STSJ Islas Baleares 121/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2007:41
Número de Recurso342/1999
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00121/2007

SENTENCIA‹ /u› Núm. 121

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Jesús Ignacio Algora Hernando.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Nieto Martín.

  3. Fernando Socías Fuster.

    En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinte de febrero de dos mil siete

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 342 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000, representada por el Procurador de los Tribunales SR. BLANES JAUME y defendida por el Letrado SR. FERRER ALCOBER; y como Administración demandada CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por el Procurador de los Tribunales SRA. VIDAL FERRER y defendido por el Letrado SRA. DE ESPAÑA FORTUNY; y como codemandados AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA representado por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y defendido por el Letrado Municipal, y la entidad mercantil VIBELBA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales SR. PASCUAL FIOL y defendida por el Letrado SR. BUADES FELIU.

    Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 23 de diciembre de 1.998, relativo a la aprobación definitiva con prescripciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, publicado en el BOCAIB nº 15 de fecha 2 de febrero de 1.999 (calificaciones de la zona del Picadero, campo de prácticas, parcela del Club de Golf e instalaciones complementarias).

    La cuantía se fijó en Indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se recibió el recurso a prueba practicándose durante su período los medios de prueba propuestos con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, suspendiéndose el trámite por estar las partes en vía de arreglo.

SEXTO

Levantada la suspensión del trámite, se presentó escrito por parte de la Asociación actora, desistiendo parcialmente del recurso en lo que "atañe, exclusivamente, a la calificación urbanística de la zona del Picadero (es la finca registral nº NUM000, perteneciente a Vibelba S.A.)". Puestas así las cosas se dio traslado del anterior desistimiento al resto de las partes para que formularan alegaciones, no haciéndolo ninguna de ellas, por lo que se señaló para la votación y fallo de la sentencia el día 29 de enero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 23 de diciembre de 1.998, relativo a la aprobación definitiva con prescripciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, publicado en el BOCAIB nº 15 de fecha 2 de febrero de 1.999 (calificaciones de la zona del Picadero, campo de prácticas, parcela del Club de Golf e instalaciones complementarias).

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar "no ser conforme a Derecho la aprobación definitiva con prescripciones de la Revisión del P.G.O.U de Palma por lo que atañe a las calificaciones del Club Hípico o picadero, Club de Tenis (terreno de unos 10.000 m2 actualmente ocupado por el campo de prácticas) y Club House del Campo de Golf e instalaciones complementarias que deberán ser todas ellas calificadas como Equipamientos Comunitarios Deportivos y; subsidiariamente y únicamente por lo que respecta al Club Hípico o picadero como el resto de la Urbanización extensiva de URBANIZACIÓN000 (esto es; viviendas unifamiliares aisladas en parcelas mínimas de 2.000 m2)", alega como motivos de impugnación:

  1. la necesidad de motivar los cambios de usos introducidos por el Plan General recurrido en relación a la URBANIZACIÓN000 y concretamente por lo que se refiere a las mencionadas zonas: "la Administración no motiva su libérrima decisión de introducir en Son Vida usos incompatibles con la existencia de una Urbanización concebida y desarrollada como residencial extensiva. La Administración demandada elimina de un plumazo zonas deportivas. Sin mayores consideraciones, permite construir bloques de edificios sin preocuparse de la existencia de alcantarillado, etc... y ello porque sí. La arbitrariedad de la Administración rezuma por los cuatro costados de tan soberana decisión";

  2. principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: "en el caso que nos ocupa, se está ante una Urbanización extensiva de viviendas unifamiliares aisladas en parcelas de un mínimo de 2.000 m2 y, complementariamente, unas parcelas de uso específicamente deportivo. Las exigencias urbanísticas de tal realidad obligan, por coherencia, buen sentido y racionalidad urbanística, a destinar las tres parcelas objeto de recurso según su única y exclusiva realidad física, que no es otra que la exclusivamente deportiva para las parcelas de 10.000 m2 del Club de Tenis (destinada a prácticas de Golf) y del Club House del campo de Golf (destinada al edificio del Club e instalaciones complementarias)... las calificaciones impugnadas (residencial plurifamiliar para el Club Hípico o picadero y turístico para el Club de Tenis y Club House del campo de Golf) están en clara discordancia con la realidad de los hechos expuestos";

  3. El artículo 14 C.E. como manifestación del principio de igualdad; el artículo 52.2 de la LRJPAC al prohibir la inderogabilidad singular de los reglamentos; y el artículo 57.3 del T.R.L.S 1876 al declarar la nulidad de pleno derecho de las reservas de dispensación contenidos en los planos y ordenanzas: "en el caso que nos ocupa las tres parcelas beneficiadas en el Plan General recurrido pertenecen al mismo propietario y; además, son las únicas parcelas de la Urbanización que contienen un régimen singular".

Al haber desistido parcialmente la parte actora, Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, del presente recurso "por lo que atañe, exclusivamente, a la calificación urbanística de la Zona Picadero (es la finca registral nº NUM000, perteneciente a VIVELBA S.A.)", sin que el resto de las partes demandadas hayan formulado alegación alguna al respecto, se debe declarar desistida parcialmente a la parte actora por lo que hace referencia a esta última calificación y zona o parcela, y quedando, por tanto, como objeto del recurso el examen de legalidad del cambio de uso hecho por el Plan, que se impugna, al calificar como turístico -T4a)- las parcelas correspondientes al Club de Tenis y Club...

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