STSJ Andalucía , 25 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2000:3072
Número de Recurso2468/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de febrero de dos mil- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.468 del año 1.993, interpuesto por DON Armando , representado por el Procurador DON VICENTE VELLIBRE VARGAS, y asistido por el Letrado DOÑA MARÍA JOSÉ GARCÍA PORTALES, contra AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, no personado en autos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Vicente Vellibre Vargas, en representación de Don Armando , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Fuengirola, registrándose el recurso con el número 2.468 del año 1.993, y de cuantía once millones diecinueve mil pesetas (11.019.000 ptas).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de la presente demanda que contenga los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declaración de nulidad de pleno derecho de las sanciones impuestas al funcionario Sr. Armando por decreto de Alcaldía de fecha 26 de mayo de 1.992 . 2º.- Que se declare de forma expresa que ha existido desviación de poder en la actuación de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento y a la Junta de Andalucía para por Decreto imponer mediante el Decreto 3.460/1.991 de 14 de noviembre unas normas de uniformidad que obligaban al Sr. Armando cortarse el pelo abriéndole expediente disciplinario por incumplimiento de dicha norma, así como en las demás actuaciones de esa Alcaldía y altos jefes de la Policía Local que han puesto de relieve una clara finalidad de acoso, discriminación y persecución de este funcionario al que asignaron servicio fijo y diario en el vertedero de basura, coaccionaron, perjudicaron económicamente y castigaron injustamente, obligándolo a solicitar excedencia voluntaria por cinco años para evitar daños mayores en su integridad física y moral.

  1. - Que se declare de forma expresa el derecho del funcionario Armando a ser indemnizado por el Ayuntamiento de Fuengirola por los conceptos detallados en el hecho tercero de esta demanda, daños patrimoniales y económicos, morales y profesionales etc... en la cantidad global de ONCE MILLONES DIECINUEVE MIL PESETAS (11.019.000 pesetas) más los intereses y costas que se produzcan desde que recaiga Sentencia en el presente procedimiento". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

No habiéndose personado el Ayuntamiento de Fuengirola en autos, se continuó el procedimiento sin mas citarle ni oirle por sus propios trámites.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor del proceso impugna la resolución del decreto de la Alcaldía de Fuengirola de 26 de mayo de 1992 que le impuso sendas sanciones por la comisión de dos faltas graves y una falta leve.

Este Decreto es impugnado en base a los siguientes razonamientos jurídicos. El expediente sancionador instruido al funcionario recurente es nulo de pleno derecho, así como las sanciones impuestas por el decreto de 26 de mayo de 1992 . Asimismo ha existido una desviación de poder en la conducta de la Alcaldesa, puesto que con la intención de sancionar al recurrente aprobó, sin competencia legal para ello, el Decreto 3460/1991 de 14 de noviembre que pretendió regular el deber de uniformidad y el deber de saludo de la Policía Local de Fuengirola, y además, ha existido una persecución constante del actor.

Asimismo se pretende, además de la revocación del Decreto municipal de 26 de mayo de 1.992 , y la declaración de existencia de una persecución personal, política y sindical del funcionario...

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