STSJ Extremadura , 20 de Marzo de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:679
Número de Recurso364/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veinte de Marzo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 364 de 1.997, seguido por los trámites del art. 113 de la L.J.C.A. y promovido por el recurrente DON Benito , en nombre y representación propia siendo demandada EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, representada por el Proc. Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: " Desestimación presunta por silencio administrativo de la petición cursada por el recurrente con fecha 4-10-96, sobre Decreto de la presidencia, designando para el desempeño del puesto de técnico de grado medio en servicio de formación, por no percibir asignación económica correspondiente reconocida por Corporación Provincial, en su complemento específico y de destino a la que hasta la fecha percibe". Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA y que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Benito interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución tácita denegatoria de 4-10-96 de la que se expidió certificación de acto presunto el 13-2-97 y en la que se solicitaba que al haber sido nombrado técnico de grado medio en el servicio de formación se le reconociese el mismo complemento específico y de destino que al resto de sus compañeras, Frida y Leonor .

En la demanda alega la vulneración de los arts. 23 y 24 de la Ley 30/84, y 14 de la C.E., así como el acuerdo marco y convenio para el personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Badajoz para 1.996 y 1.997. Acompaña a la demanda el nombramiento en comisión de servicios por un año, prorrogable a otro desde el 1 de Septiembre de 1.996 del recurrente para el puesto de técnico medio en el departamento de formación.

La Administración demandada manifiesta que este nombramiento en comisión de servicios para puesto conlleva el nivel 18 de complemento de destino y 658.080 pts de complemento específico según la vigente relación de puestos de trabajo. Efectivamente en el mismo departamento de formación se designó en comisión de servicios a otros dos funcionarios que ocuparon puestos de trabajo con niveles 20 de complemento de destino y específico de 768.756 pts, diferentes complementos que obedecen, aunque por su similitud de denominaciones, a puestos de trabajo diferentes con funciones y cometido diferentes. Lo expuesto se acredita en cuanto al catálogo o relación de puestos de trabajo por certificación de la Diputación Provincial.

SEGUNDO

Del citado certificado se extrae que existe en la relación de puestos de trabajo un denominado técnico medio de formación interna, otro de formación externa y otro denominado técnico medio de formación, teniendo los dos primeros nivel 20 de complemento de destino y 768.756 pts de específico y 18 de complemento de destino y 658.080 de específico. Practicadas las pruebas solicitadas por el recurrente respecto de las funciones realizadas por las Sras. Leonor y Frida resulta que ambas realizan las funciones e coordinadora de formación externa e interna, diferentes de las del recurrente, técnico medio que lleva a cabo, bajo la supervisión y responsabilidad de los coordinadores, la organización de cursos de formación. Es decir las Sras. Leonor y Frida ocupan puestos con diferentes complementos específicos y de distinto al del recurrente y desempeñan distintas funciones a las que llevaba a cabo el recurrente, cuyas laboras supervisaban en la organización de cursos de formación.

TERCERO

El catálogo o relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico que establece las funciones y complementos del personal de una Administración, de modo que el personal que ocupa un puesto catalogado cobrará y ejercitará los complementos y funciones que su puesto tenga...

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