STSJ Asturias 199, 15 de Febrero de 2006

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2006:199
Número de Recurso1110/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución199
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00168/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO: 1110/2001 RECURRENTE: EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS PROCURADOR: PILAR ORIA RODRIGUEZ RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA nº 168/06 ILMOS. SRES: PRESIDENTE:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO MAGISTRADOS:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. ALFONSO PEREZ CONESA En Oviedo a quince de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1110/2001 interpuesto por EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª María E. García Martínez, contra la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado del

Principado de Asturias.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, la anule, declarando además el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 1.107,47 euros, por los daños materiales descritos en el cuerpo de esta demanda, con expresa condena a los intereses legales, conforme a lo expuesto, y todo ello con imposición de costas a la demandada si se opusieren, por temeridad.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 13 de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de febrero de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, de la reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños que tuvo el vehículo Fiat Punto 55 S, matrícula O-0194-BL y que abono como aseguradora, como consecuencia de la colisión contra piedras desprendidas sobre la calzada, cuando el día 26 de enero de 2001 su propietaria circulaba por la carretera AS-228 (Trubia-Puerto de Ventana).

Con la acción ejercitada pretende se anule la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando además el derecho de la...

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