STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1085
Número de Recurso1273/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1273/2000 45005 AUTOS N° 905 a 907/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 608/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ramón y dos mas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ramón y dos más, en reclamación de cantidad, siendo demandado HUNOSA y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil por la que se desestimaban las demandas.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los tres demandantes prestaron servicios laborales para la empresa demandada HUMOSA en la que cesaron el 31 de mayo de 1998 Jose Ramón , el 20 de febrero de 1998 Jaime y Adolfo .

  2. - Su cese se produjo por acogerse al sistema de prejubilaciones previsto en el Plan de Empresa 1998/2001, en virtud del cual HUMOSA garantizaba a los trabajadores:

    Una percepción económica bruta que, hechas las deducciones legales oportunas y con tope máximo de 400.000 pesetas, fuera equivalente al 100% de las percepciones líquidas de los 6 meses anteriores a la prejubilación consignadas en las claves 01 a 08, 10, 11, 13 a 20, 23 a 28, 30, 31, 33 a 39, 42 a 49, 54 a 56, 59 y 95, de los recibos de salarios, la revalorización anual de la percepción, la permanencia en la situación de prejubilación hasta los 65 años, las cotizaciones a la Seguridad Social.

  3. - Los demandantes se acogieron voluntariamente a la prejubilación con conocimiento previa y conformidad expresa del importe económico garantizado por la empresa y de las claves utilizadas por la empresa para su determinación. Además, en el momento de su baja firmaron un documento con el siguiente contenido: "Que ante la situación a la que he pasado el día...., de prejubilación según contempla el Plan de empresa 1998/2001, con la liquidación correspondiente al mes de..., doy por satisfechas todas las retribuciones que con la citada empresa HUMOSA he devengado por la prestación de los servicios hasta la citada fecha".

  4. - Las percepciones económicas garantizadas a los actores fueron las siguientes: a Jose Ramón , 348.352 pesetas líquidas mensuales; a Jaime , 349.776 pesetas líquidas mensuales; y a Adolfo , 357.172 pesetas mensuales.

  5. - Para fijar estas percepciones económicas HUMOSA no computó las cantidades que los demandantes recibieron durante los últimos meses en la clave 53 (dietas), por su actividad como monitores en campañas de seguridad minera realizadas y dirigidas por la Consejería de Economía del Principado de Asturias con la colaboración de HUMOSA.

    Esta colaboración, por la que HUMOSA aportaba los monitores, seleccionados entre trabajadores experimentados de su plantilla, obedecía a acuerdos suscritos, en virtud de los cuales el Principado de Asturias asumía el abono a HUMOSA de los salarios de los monitores, más los gastos de desplazamientos y dietas de todo el personal adscrito a la campaña.

  6. - Las...

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