STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3861
Número de Recurso3739/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3739 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 738 /2001 RECURRENTE/S: PESCANOVA ALIMENTACION S.A. RECURRIDO/S: Carlos Francisco SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AÜTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a seis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.399/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por PESCANOVA ALIMENTACION S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha quince de Octubre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Carlos Francisco frente a la empresa Pescanova Alimentación, S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de Octubre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Carlos Francisco , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Pescanova Alimentación S.A. desde el 5 de Mayo de 1972, con la categoría profesional del Gestor de Lineal y percibiendo un salario anual de 4.329.392 pesetas, que se distribuye en 2.829.392 pesetas como fijo y 1.500.000 pesetas como variable en función del cumplimiento de objetivos, que fueron alcanzados siempre.

    No ostento cargo de representación unitaria o sindica.

  2. - El demandante, y otro trabajador también despedido, cuyo juicio se vio el mismo día ante este Juzgado de lo Social, desarrollaba su función en Asturias sin que tuvieran locales u oficinas ni estructura ninguna. Tan sólo se servían de teléfono u otros sistemas equivalentes, recibiendo los envíos por Seur u otro medio. Utilizaban un vehículo de la empresa en cuya financiación participaban.

    Su labor principalmente consistía en la visita y servicio a los clientes de Pescanova, búsqueda de pedidos etc., facturando directamente la empresa.

  3. - Concretamente Pescanova, S.A. que es la empresa para la que distribuye Pescanova Alimentación, S.A. decide los productos que ésta pone en el mercado y, en cada caso el servicio que tiene que prestar. Así, divide los clientes según tres categorías: a) los clientes de plataforma, aquellos que pro su volumen son servicios directamente por Pescanova, S.A. y en los que no tiene intervención P. Alimentación; b) los clientes reservados, que son sobre los que actuaban los dos trabajadores despedidos, y c) los clientes cedidos, nueva categoría que se encarga a la nueva figura que se trata de emplear en el mercado, el distribuidor, cuya introducción en Asturias motivó el cese del actor y su compañero.

  4. - En enero de 2001, Pescanova, S.A. que, como queda dicho es la que decide los productos que tiene que distribuir P. Alimentación, S.A. (el grupo Pescanova comprende unas cuarenta sociedades), decidió diversificar la venta de los productos congelados, separando la venta a domicilio, que destinó a una nueva sección llamada Friser, y la venta a restaurantes y hostelería en general, atribuida a Caternova (a la que se designa como el Catering del Grupo Pescanova).

    Por otra parte, se decidió recuperar la venta a pequeños comercios, que en un momento se había abandonado (pro debajo de 15.000 pesetas mensuales).

  5. - Por burofax se envió al actor carta de 23 de Mayo de 2001 cuyo contenido es el siguiente: "En el desarrollo de los procesos de mejora de PESCANOVA ALIMENTACION S.A. se ha llevado a cabo una cesión de negocio y de actividad para el área de ASTURIAS, a favor de la empresa REPREENTACIONES BECARES, S.L., en virtud de contrato celebrado entre ambas con efectos de fecha 1.6.01.

    El hecho descrito se encuadra en el supuesto de Sucesión de Empresa, regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ya que se produce un cambio en la titularidad de una unidad productiva autónoma de la empresa.

    Como quiera que Ud. está adscrito al área de Asturias, y por tanto, a dicha unidad productiva, resulta afectado pro la cesión. En virtud de la misma, y por efecto de la Ley, se produce una subrogación de la nueva empresa, representaciones Becares, S.L. en los derechos y obligaciones laborales de Pescanova Alimentación, S.A. respecto de Ud. Por todo ello, con fecha 1.6.2001 pasa a formar parte de la plantilla Representaciones Becares, S.L. conservando sus condiciones de antigüedad, salario y categoría como hasta la fecha y que son las siguientes: Antigüedad: desde el 5.5.1972. Salario: 2.829.392 pesetas corresponden a salario fijo, y 1.500.000 pesetas a salario variable en función del cumplimiento de objetivos. Categoría: Gestor de Lineal".

    Otra carta en el mismo sentido les fue enviada a los dos trabajadores por Representaciones Becares, S.L. el día 25 del mismo mes. 6°.- El demandante se opuso. Interponiendo papeleta de conciliación ante la UMAC por entender que no existía propiamente sucesión.

    Con motivo de este comunicado comenzó una negociación entre Representaciones Becares y los dos trabajadores, ya que no existía concreción sobre determinados extremos. A raíz de una de las reuniones el asesor jurídico de R. Becares le aconsejó que no aceptase la subrogación, ya que, si tenía que despedir a los trabajadores en un breve plazo, aunque Pescanova prometía "asumir la antigüedad" de los mismos, Becares tendría problemas porque, al menso, sería llevada a juicio.

    Por ello el titular de Representaciones Becares, S.L. decidió no subrogarse y contratar por sí a tres trabajadores nuevos.

  6. - Ante esta posición Pescanova Alimentación, S.A. envió telegrama de 14.6.01 al demandante en el que se comunicaba "que la subrogación con efectos 1 de Junio no se ha producido, por lo que continua Vd. adscrito a Pescanova Alimentación, S.A. ".

    Por otro telegrama de 29 del mismo mes se le anuncia que "por razones técnicas se le concede un período de vacaciones de dos semanas, desde el 2 de Julio hasta el 15 de Julio inclusive ambos.

    Como es habitual, antes de disfrutar el período vacacional deberá entregar terminal portátil y estados de facturación".

  7. - Por carta de 13 de Julio de 2001 se le comunicó el cese en los siguientes términos: "En el desarrollo de los planes de mejora de la Empresa, y con la finalidad de alcanzar los mínimos niveles de competitividad necesarios, se lleva a cabo en Pescanova Alimentación la reorganización continuada de los procesos comerciales para su adaptación a las existencias del mercado.

    En la fase actual por la situación generada con el fenómeno de la moderna distribución, se produce la absorción y fusión de clientes, disminuyendo enormemente su número. A ello se une la política de estos grandes clientes de optimizar sus costes centralizando la recepción de la mercancía mediante la constitución de plataformas y utilizando sistemas de aprovisionamiento automáticos (sistema edj e Internet fundamentalmente, además del uso del fax). En el área de Asturias debido a la constitución de la plataforma Alimerka, los puntos de venta que antes eran gestionados por nuestros vendedores disminuyen en sólo un año (de 1999 a 2000) un 37%,m con una pérdida de venta de 37 toneladas media mes; esto motivó a mediados del año 2000 la amortización de uno de los puestos de vendedor en Oviedo, pasando el equipo comercial de 3 a 2 vendedores a los que se asignan nuevas carteras con los clientes que quedan.

    De este mismo fenómeno de la gran distribución se deriva la extinción y desaparición de buen número de establecimientos pequeños del mercado tradicional.

    Por un lado la importante disminución de clientes y pro otro la constitución de grandes clientes con...

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