STSJ Comunidad de Madrid 2776, 29 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2006
Número de resolución2776

RSU 0000429/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00212/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo, Presidente, Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 212 En el recurso de Suplicación número 429/06, interpuesto por Dña. Carmen , D. Juan Pablo , D. Braulio , Dña. Magdalena , Dña. Soledad , Dña. Ana y Dña. Estefanía , representados por el Letrado D. JOSÉ I. ALEJOS SANCHEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, en autos número 661/05 , siendo recurridos D. Jose Pedro y la mercantil LIX LORENTZEN, S.L., representados por el Letrado Dña.

GEMA BARRASA SOTO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Carmen , D. Juan Pablo , D. Braulio , Dña. Magdalena , Dña. Soledad , Dña. Ana y Dña. Estefanía frente a D. Jose Pedro y la mercantil LIX LORENTZEN, S.L., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes DOÑA Carmen , DON Juan Pablo , DON Braulio , DOÑA Magdalena , DOÑA Soledad , DOÑA Ana y DOÑA Estefanía , han prestado servicios para la empresa LIX LORENTZEN, S.L. con las antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias siguientes:

- Carmen : 23-07-2001; Agente comercial y 979,26 Euros.

- Juan Pablo : 11-03-2003; Profesor auxiliar y 645,20 Euros.

- Braulio : 15.07.2004; Prof. auxiliar y 505,50 euros.

- Magdalena : 03.12.1998; Jefa de estudios y 800,43 euros.

- Soledad : 03.04.2000; Prof. Auxiliar y 734,50 euros.

- Ana : 09.01.2002; Aux. administrativo y 375,54 euros.

- Estefanía : 14.04.2004; Prof. Auxiliar y 634,80 euros.

(Folios n° 72 a 182 y 246 a 327 de autos).

SEGUNDO

Los demandantes presentaron papeleta en solicitud de conciliación el día 22-06-2005 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el intento conciliatorio previo el 06-07-2005 con el resultado de "sin avenencia".

(Folio n° 7 de autos).

TERCERO

La empresa se dedica a la actividad de enseñanza, rigiéndose por el convenio colectivo de enseñanza no reglada (BOE 13.02.2004).

CUARTO

El Juzgado Social n° 14 de Madrid, en fechas 11 y 17 de marzo de 2005, dictó Sentencias en reclamaciones por el concepto de Despidos instadas por los ahora demandantes, declarando la nulidad de los mismos efectuados con fecha de efectos 30.11.2004, y extinguiendo las relaciones laborales por encontrarse el centro de trabajo cerrado. Dichas Sentencias absuelven de la pretensión a Don Jose Pedro , además de a la otra mercantil (SLC Sylvan Alcobendas, S.L.) en aquellos pleitos, también demandada. Las Sentencias de reclamación de despido que en la actualidad no han adquirido firmeza al hallarse en trámite de recurso de suplicación interpuesto por los demandantes en relación con la petición de declaración de responsabilidad solidaria.

(Folios n° 72 a 74, entre otros, y 209 a 232 de autos).

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Actas de Liquidación de cuotas a la empresa Lix Lorentzen S.L..

(Folios n° 233 a 245 de autos).

SEXTO

En fecha 28.01.1002 Don Jose Pedro adquirió el contrato de franquicia para la explotación del "Centro Sylvan", del vendedor SCL Sylvan Alcobendas, S.L. con arreglo a los pactos que en dicho contrato figuran, y en cuya estipulación 3ª figura el precio de compra, especificando que en el pago del citado precio, y por el concepto de coste para el relanzamiento en el primer ejercicio, descuenta el comprador como bonificación el importe de 55.000 euros, para compensar la mala gestión anterior del centro.

(Folios n.° 188 a 192 de autos).

SÉPTIMO

Lix Lorentzen, S.L., Sociedad Unipersonal, inició sus operaciones el 26.02.2003 siendo constituida por el socio y administrador único Don Jose Pedro .

(Folios n° 197 a 199 de autos).

OCTAVO

Lix Lorentzen, S.L. el 20.09.2004 presentó escrito ante la Consejería de Empleo dependiente de la CAM, solicitando la declaración de extinción de los 8 contratos de trabajo de su plantilla, incoándose ERE n° 134/04, en el que se dictó Resolución en...

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