STSJ Cataluña 8004, 19 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:8004
Número de Recurso8276/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8004
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 19 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7012/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Carla frente al Auto del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 5 de julio de 2004 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 323/2003 y siendo recurrido/a International Barnacargo 1 S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 26 de mayo de 2004 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo fijar los salarios de tramitación en la cantidad de 2.403,81 Euros que la empresa demandada deberá abonar a la trabajadora.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnó , se resolvió por auto de fecha 5 de julio de 2004 , en el cual se desestimaba integramente el recurso de reposición planteado.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social en fecha 5 de julio de 2.004 , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra anterior auto de fecha 26 de mayo de 2.004 que fijaba en la cantidad de 2.403,18 euros el importe de los salarios de tramitación a su favor, en un supuesto en que el despido había sido inicialmente declarado como procedente por el Juzgado de lo Social y posteriormente nulo por esta Sala de lo Social, siendo la cantidad resultante el importe de deducir del total de dichos salarios de 18.531,33 euros, la cantidad de 2.757,77 euros percibidos por desempleo, 6.350,85 percibidos como indemnización por despido objetivo, y 7.024,90 euros por haber prestado servicios en otras empresas en periodos de tiempo a que se refieren los salarios de tramitación, siendo este último descuento con el que no está de acuerdo la recurrente. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa, que pide la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se denuncia que el auto recurrido infringe por aplicación indebida lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y por aplicación incorrecta lo establecido en su art. 55.6 , ambos en su actual redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , alegando al...

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