STSJ Comunidad Valenciana 7281, 8 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7281
Número de Recurso2584/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7281
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 2584/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2584/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3510/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2584/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 86/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Flor , asistida del Letrado D. Jose M. Vázquez Vilanova, contra Mercadona, S.A., asistida de la Letrada Dª. Esther Martinez del Olmo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Flor , contra la mercantil Mercadona, S.A debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, declarando procedente el despido llevado a efecto en fecha 13-1-05, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Flor viene prestando sus servicios para la mercantil Mercadona S.A. dedicada a la distribución al por menor (supermercado), con la categoría de gerente A, antigüedad de 2-3-92 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.453,38 euros. SEGUNDO.- A la actora en fecha 13-1-05 se le comunicó carta de despido del siguiente tenor literal: Doña Flor , Que como usted muy bien sabe, pues constantemente se viene recordando por superiores, mediante reuniones y toda clase de información, que ningún trabajador se puede cobrar a sí mismo, asi como las cajeras no pueden hacer anulaciones de tickets (abonos), tiene que llamar a la organizadora de cajas para que lo haga, todo ello para evitar situaciones desagradables o mal intencionadas. Que desde el mes de agosto del año 2004, la empresa sospechaba que estaba manipulando la caja en su propio beneficio (botella de colonia por valor de 49 euros). Sospecha que se ha visto confirmada en base a los siguientes hechos: el pasado día 4-1-05 a las 21,55 horas usted se autocobró una compra de perfumería (ticket 66355, dos botellas de esencia de Loewe, una botella de Dolce Gabana light blue y una figura de Spiderman) por valor de 176,95 euros con cargo a su tarjeta de Mercadona. Al día siguiente, 5-1-04 (sic) realizó dos abonos de 176,95 euros a la misma tarjeta (a las 15,24 y a las 15,41) a continuación hizo un cargo a su tarjeta bancaria (a las 15,42) por importe de 176,95 euros, posteriormente hizo cuatro abonos mas por 176,95 euros cada uno de ellos (a las 16,36 h, a las 16,37 h, a las 19,53 h y a las 21,28 h) y finalmente hizo un cargo a su tarjeta bancaria por importe de 176,95 euros, echando a la papelera todos los tickets en negativo, los cuales son imprescindibles para justificar dichas anulaciones (abonos). El día 7-1-05 la organizadora de cajas al ver todas las anulaciones mencionadas anteriormente y comprobar por medio del responsable del centro en funciones, que además los productos de perfumería del ticket 66355 no habían sido devueltos, decidieron pedir explicaciones, y al sentirse descubierta usted devolvió el dinero que se había apropiado indebidamente, 530,85 euros. Para mayor abundamiento el día 5-1-05 usted cobra una compra (lote balón hombre y botella de Jadore 50 ml) a su compañera de perfumería Celestina , por importe de 50,90 euros y poco después le abono en la tarjeta de aquella la misma compre, sin que dichos productos fueran devueltos. De lo que se deduce que usted "le regalo" de esa manera los citados productos. Como usted comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un serio quebrantamiento del principio de la buena fe, de necesaria y general observancia, y vulnera asimismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confianza en usted...

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