STSJ Murcia 340, 27 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:340
Número de Recurso248/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución340
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00371/2006 ROLLO Nº: RSU 248/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintisiete de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Carmen , contra la sentencia número 525/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 19 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 502/05 , sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Carmen y D. Alejandro frente CONGELADOS SEMPERE Y FUENTES, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO:

Con Alejandro ha venido prestando servicios para la Empresa demandada conforme a las siguientes circunstancias particulares: Antigüedad: 9-l-03. Categorías profesional: Vendedor.

Salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias: l.192'19 euros. Salario diario con prorratas de pagas extraordinarias: 39.195 euros. No consta que el actor, además de estas cantidades percibiera comisiones por ventas. SEGUNDO: EL citado demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada. TERCERO: Con fecha, de 30-4-05 la Empresa demandada, sin comunicación verbal o escrita alguna, procedió a dar de baja al Señor Cárceles en la Seguridad Social.

Contra esta decisión el actor presentó papeleta de Conciliación el 26-5-05, celebrándose el actor conciliatorio sin avenencia el 7-6-05. La demanda, que dio origen al proceso 502/05, se interpuso el 7-6-05. CUARTO: En la Conciliación que acaba de citarse la Empresa demandada reconoció la improcedencia del despido y ofreció al actor la reincorporación con efectos del día 8-6-05 con abono de los salarios desde el 1-4-05 al 7-6-05 que en cantidad de 3.266'91 euros la demandada consignó ante este Juzgado. El actor no aceptó el ofrecimiento empresarial al entender que la readmisión era irregular. QUINTO: El 10-6-05 el Señor Alejandro recibió de parte de la Empresa una carta por la que se procedía a su despido disciplinario, y cuyo tenor literal es el siguiente: "Le participo que la dirección de esta empresa CONGELADOS SEMPERE Y FUENTES S.L., C.I.F. nº B03924545, ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causa de DESPIDO DISCIPLINARIO, en base: A LA TRASGRESION DE LA BUENA FE CONTRACTUAL, ASI COMO EL ABUSO DE CONFIANZA EN EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO. Así es, la empresa ha tenido conocimiento que Vd. Se ha apropiado indebidamente de los ingresos por ventas realizados a los siguientes clientes, suponiendo un grave y culpable incumplimiento de sus obligaciones laborales, y al haber abusado de la confianza de la empresa e infringido la buena fe contractual. Tal situación ha sido constatada tanto por los clientes como por Vd. mismo. A los efectos oportunos se le informa que los clientes y cantidades indebidamente apropiados son los siguientes: 1.- MANUEL REALES HERNANDEZ con domicilio en calle La Cerca número 4-1 de 30420 Calasparra (Murcia) y Teléfono: 968745520, siendo la cantidad apropiada de un total de 49.763,21 euros. 2.- JUAN REALES ESPIN con domicilio en carretera Calasparra Jumilla Km. 28 de 30420 Calasparra (Murcia) y Teléfono: 968433315, siendo la cantidad apropiada de un total de 25.932,41 euros. 3.- La empresa JOSE RUIZ ENCARNACION Y OTRO, C.B., con domicilio en carretera de Lorca 100 de 30835 Sangonera la Seca (Murcia), siendo la cantidad apropiada de 4.822,28 euros. 4.- Ernesto , con domicilio en calle Calvario número 10 de 30000 (Murcia), siendo la cantidad apropiada de 2.286,86 euros. En consecuencia, entendemos que existe causa suficiente para proceder al despido disciplinario, con efectos desde el día 8 de junio de 2005 de conformidad con el artículo 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores . Y todo ello sin perjuicio de las acciones penales que se han iniciado contra Vd. por el delito de apropiación indebida". SEXTO: No quedó acreditada ninguna de las imputaciones hechas al actor en la carta de despido, si bien consta probado que, en ocasiones, cuando el demandante cobraba a algún cliente, se llevaba el dinero a su casa para no dejarlo en la Empresa. SEPTIMO: Contra este despido el actor formuló papeleta de Conciliación el 4-7-05, celebrándose acto de Conciliación el 18-7-05 sin avenencia, la demanda se interpuso el 9-7-05. OCTAVO: Doña Carmen ha venido prestando servicios para la Empresa demandada conforme a las siguientes circunstancias particulares:

Antigüedad: 9-1-03. Categoría profesional: Auxiliar Administrativo. Salario mensual con prorrata: 1033'24 euros. Salario diario con prorrata: 33'96 euros. NOVENO: Esta demandante ha venido prestando servicios para la Empresa demandada en el centro de trabajo de ésta. DECIMO: El 30-4-05 la Empresa demandada, sin comunicación verbal ni escrita, dio de baja...

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