STSJ Canarias , 4 de Diciembre de 2000

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2000:4251
Número de Recurso662/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 662-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, cuatro de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 662-00, interpuesto por José y Marina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 122-123/98 en reclamación de despido, ha sido Ponente ela ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de Iltmo.Sr. Don Jose Maria del Campo y Cullen, por encontrarse de permiso oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por José y Marina , en reclamación de despido siendo demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de Junio de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don José . comenzó a prestar sus servicio profesionales para la demanda el día 07.02.1992, con la categoría profesional de Conserje, percibiendo un salario mensual prorrateado de 119.838 Ptas.Eusebia P.A, tiene una antigüedad de 15.05.1989, contratada a tiempo parcial como limpiadora, percibiendo 46.394 Ptas. al mes.

SEGUNDO

Con fecha 26.12.97, reciben comunicación escrito donde se les notifica la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del E.t., con efectos del día 31 de Diciembre, y que pro su extensión damos pro reproducida.

TERCERO

El día 01.01.98, la demanda suscribe contrato de arrendamiento de servicios de Seguridad con la empresa vigilantes de Canarias, S.L. que pone a disposición de aquella un trabajador que realiza funciones de vigilancia diaria desde las 23.00 a las 7.00, horas, de seis meses de duración. CUARTO: En el año l.996, la Comunidad tuvo un deficit de 13.861.-ptas. QUINTO. En el ejercicio l.997, hubo un superávit de 465.176 Ptas. de las cuales 370.347 pts. corresponde al exceso del crédito solicitado para el abono de las indemnizaciones por despido. SEXTO: Los gastos de personal del ejercicio l996 ascendieron a l0.139.243 ptas. en el año l997 fueron de 12.433.258 ptas. y en el ejercicio l998 de 5.108.415.-Ptas. SÉPTIMO: la contrata de vigilantes en el año l998 ascendió a 660.000 Ptas. OCTAVO. La contrata de limpieza ascendió en el ejercicio l998 a 917.930 Ptas. NOVENO. Se ha celebrado la conciliación previa ante el Semac.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda promovida por Don José y Marina , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , debo declarar procedente los despidos, convalidado la extinción de los contratos y absolviendo la demandada de los pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalandose para votación y fallo el 13 de Noviembre de 2000, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por D. José y Dña. Marina contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sobre Despido, y declara los mismos como Procedentes, interpone Recurso de Suplicación la parte actora, y con amparo en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia .

SEGUNDO

La parte recurrente entiende que la sentencia de instancia vulnera lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, pues según dicho artículo "el empresario tiene que acreditar la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativa, o en causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competittiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos", y la carta de despido centra exclusivamente los motivos del despido en causas económicas.

Por otro lado, basándose en los hechos...

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