STSJ Comunidad de Madrid 731/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:16177
Número de Recurso4223/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución731/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004223/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00731/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 731

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4223/07-5ª, interpuesto por Dª Elvira representada por la Letrada Dª Clara Victoria González Ripoll, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm. 88/07, siendo recurrida IMAN TEMPORING ETT, S.L., representada por el Letrado D. Albert Rodríguez Arnaiz. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Elvira, contra Iman Temporing ETT S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Elvira venía prestando sus servicios para la empresa demandada IMANTEMPORING ETT, SL con las siguientes condiciones laborales:

- Antigüedad de 23-04-03

- Categoría profesional administrativo

- Salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 1103,23 euros.

SEGUNDO

El 21-02-05 la actora causó baja por incapacidad temporal.

TERCERO

El INSS notificó a la empresa que el 22-0806 se había cursado el parte médico de alta por agotamiento del plazo máximo a la actora.

CUARTO

El 26-08-06 la empresa demandada notificó a la actora lo siguiente "El pasado día 20 de Agosto de 2006, usted causó Alta médica de Incapacidad Temporal derivada de Accidente no laboral, es por esa razón que en fecha 21 de Agosto de 2006 se debía reincorporar a su puesto de trabajo sito en C/ San Isidro, 10 Bjos (28850) Torrejón de Ardoz (Madrid).

Por este motivo, en caso que transcurran 48 horas desde la notificación de este comunicado por Burofax y no se reincorpore a su puesto de trabajo, esta empresa entenderá que está renunciando al mismo y causará baja voluntaria en esta empresa."

QUINTO

La actora no se incorporó a la empresa ni remitió contestación alguna a la misma por tanto no informó de que estaba en situación de prórroga de Incapacidad Temporal.

SEXTO

La empresa demandada el 12-09-06 cursó la baja de la actora a la Seguridad Social con efectos de 20-08-06 por agotamiento del plazo máximo de Incapacidad Temporal.

SEPTIMO

En octubre de 2006 a la actora se le declaró por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 23-10-06 afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

OCTAVO

La actora no ostenta cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Elvira frente a IMAN TEMPORING ETT S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los...

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