STSJ Comunidad de Madrid 510/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2006:8143
Número de Recurso1898/2006
Número de Resolución510/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001898/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00510/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1898-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MOSTOLES de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 731/05

RECURRENTE: Eugenio

RECURRIDO: Benito

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1898-06 interpuesto por el Letrado LUIS MANZANO PORTEROS en nombre y representación de Eugenio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 731/05 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por Eugenio contra, Benito en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Eugenio contra D. Benito, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- D. Eugenio, con N.I.E. nº NUM000, de nacionalidad argentina, manifiesta haber prestado servicios para el demandado D. Benito, desde el 01.03.2005, en el centro de trabajo denominado "Bar Málaga", con categoría profesional de Cocinero y salario mensual de 1.200 euros, con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2º).- Mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28.04.2005, se reconoció al demandado la inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social, siendo la actividad la de "Establecimiento de bebidas". 3º).- Con fecha 06.05.2005 se presentó solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena respecto del demandante, aviniéndose dictado resolución el 24.08.2005 (fecha de salida: 06.09.2005), por la resolución el 24.08.2005 (fecha de salida 06.09.2005), por la que se concedió al mismo la citada autorización, en la que se concedió al mismo la citada autorización, en la actividad de hostelería, en los términos que constan en dicho documento (doc. nº 1 de los aportados por la parte demandada). 4º).- El demandante causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, el 16.08.2005, habiendo sido dado de alta médica, el 14.09.2005. 5º).- El actor manifiesta en su demanda, haber sido despedido verbalmente el 29.08.2005 cuando acudió a la empresa para entregar los partes de baja. 6º).- Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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