STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:463
Número de Recurso64/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 64/2005 Sentencia número: 148/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 64 de 2005 (Autos núm. 683/2004), interpuesto por la parte demandada TURIA 2000 SLU., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2004 , siendo demandante Dª. Estefanía , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Estefanía , contra TURIA 2000 SLU., sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Estefanía contra la empresa "TURIA 2000 S.L.U."

debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado en fecha 2 de agosto de 2004 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 4.021,32 , cuya opción deberá la demandada ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 43,38 /día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La demandante Dña. Estefanía , con DNI n° NUM000 , ha prestado servicios para la demandada "Túria 2000 S.L.U.", dedicada a la actividad de banca, con la categoría profesional de vendedora, antigüedad de 11.07.2002 y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 43,38 .

  1. - E1 día 2 de agosto pasado, la demandada entregó a la actora carta del tenor literal siguiente, fechada el 20 de julio de 2004: "Muy Sra. Nuestra: Por la presente le comunicamos que no ha cumplido con el mínimo de ventas estipulado en la cláusula Adicional Tercera de su contrato de trabajo, el cual establece que "la presente relación laboral se pacta para que el trabajador consiga formalizar la venta de, al- menos, dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes, siendo esta condición esencial para la concertación del presente contra. La empresa se reserva el derecho de rescindir el contrato de trabajo si durante el periodo de tres meses consecutivos, o tres meses alternos, dentro de un periodo de cinco, el trabajador no alcanza la cifra mínima de ventas, sin haber lugar, en tal caso, a indemnización de ninguna clase, extinguiéndose el contrato al amparo del art. 49 b) del ET . Comoquiera que no ha logrado cumplir el objetivo de ventas, ya que solo nos consta una venta efectuada el día 10 de junio de 2004, la correspondiente a Juan Ignacio , la Dirección de la compañía ha resuelto RESCINDIR su contrato de trabajo, tal y como se establece en el mencionado art. 49 b) del ET , rescisión que cobrará efecto desde la notificación de esta carta".

  2. - La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el día 20.01.2003 hasta el 10.05.2004. Durante dicho periodo, la empresa demandada le ha ido abonado el importe correspondiente a la...

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