STSJ Cataluña 6613/2002, 17 de Octubre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:11554
Número de Recurso4564/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6613/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

Rollo núm. 4564/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mc

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR.D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

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En Barcelona a 17 de octubre de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6613/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 5 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 87/2002 y siendo recurrida Estefanía . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido engeneral, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro improcedente el despido sufrido por Dª Estefanía , condenando a la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a optar, en el plazo de 5 días, entre readmitir a la trabajadora o abonarle la indemnización de 1.985,85 euros, así como en cualquier caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 10 de enero de 2002 hasta la fecha denotificación de esta sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Estefanía con D.N.I. número NUM000 ha estado prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresademandada desde la fecha 10- 07-00, con la categoría profesional de Grupo Profesional de Iniciación, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras 882,55 euros.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora se estructuró mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal, suscrito en la modalidad de obra o servicio determinado, al amparo de lo dispuesto en el art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

El objeto justificativo de la contratación temporal de la actora, según se sigue de las cláusulas del antecitado contrato, es por "Consolidación Comercial por Creación de Establecimiento", y en concreto por la "Apertura nuevo Centro comercial La Maquinista que se inició el 15-06-00". En el citado contrato se establece, a tenor de lo recogido en su cláusula séptima, que el mismo se extinguiría "... por la realización de la obra o servicio determinado convenido o por la determinación de la empresa sobre el grado de evolución en las fases de consolidación comercial ...".

CUARTO

La vigencia temporal del contrato descrito se inició en fecha 10-07-00, estableciéndose en el mismo una duración aproximada de seis meses, es decir hasta el día 9- 01-01. Con posterioridad, sin solución de continuidad, en fecha 10-01-01, se suscribe por las partes una prórroga del citado contrato ampliando la duración hasta el 9-07-01, es decir ampliando a un año la duración del contrato. Nuevamente, el 10-07-01, también sin solución de continuidad en la relación laboral, se suscribe una nueva prórroga del contrato modificando la vigencia temporal hasta el 9-01-02. Finalmente, en fecha 18-12-01, se cambia la jornada de tiempo parcial a tiempo completo.

QUINTO

El día 7-01-02, y con efectosdel día 9-01-00 se la notificó por la empresa su despido, alegando la finalización del contrato suscrito.

SEXTO

La práctica totalidad de la nueva plantilla de este Centro Comercial ha sido contratada con carácter temporal.

SÉPTIMO

La actora noostenta representación legal o sindical de trabajadores, ni la ha ostentado durante el último año.

OCTAVO

En fecha 20-02-02 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda de despido interpuesta por la demandante, calificando el cese como un despido improcedente, con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se formula el presente recurso de suplicación mediante el cual la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del relato de hechos de la resolución recurrida, en los siguientes términos:

1.1.- Modificación del ordinal primero, para que se adicione que el contrato suscrito entre las partes, además de celebrarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, "y el artículo 12 b) del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes aplicable a la relación laboral entre la actora y la Empresa". La petición se justifica en el contenido de los documentos que obran a los folios 29 y 80, 33 y 85 -contrato de trabajo- y 40, 41 y 43 -Convenio Colectivo de Grandes Almacenes-; no obstante, dicho extremo no es objeto de controversia, pues consta en el contrato al que la propia sentencia de instancia se remite.

1.2.- Modificación del hecho probado tercero, para que se haga constar el importe mensual de las ventas en el período 1-6-2001 a 31-12-2001. Se remite la parte recurrente al contenido del documento obrante al folio 58, consistente en una certificación expedida por la propia demandada, petición que no puede ser aceptada, pues los datos que se pretenden aportar se refieren a un determinado período de tiempo en relación con la...

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