STSJ Cataluña 3087/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:5959
Número de Recurso7218/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3087/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

Rollo núm. 7218/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

j.a

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

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En Barcelona a 15 de mayo de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3087/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha veintitres de mayo de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 368/2002 y siendo recurridos Bruno , Jose Luis y Otro, Jose Luis Marina Y Luis Antonio , NOTARIOS DE SABADELL C.B., DIRECCION000 ., CORREDORES DE COMERCIO COLEGIADOS y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintitres de mayo de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

Procede desestimar la demanda planteada por D.Sebastián , D. Baltasar , Dª Trinidad , Dª Ángeles Y D. Hugo contra D. Bruno , D. Jose Luis , Dª Marina , CORREDORES DE COMERCIO COLEGIADOS, DIRECCION000 . Jose Luis , Marina Y Luis Antonio NOTARIOS DE SABADELL C.B. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FGS-, en reclamación sobre despido y absolver a los demandados de la petición formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para el demandado D. Bruno de acuerdo con documento de subrogación de 1 de enero de 2000, con la antigüedad, categoría y salario que se especifica para cada uno de ellos:

D. Sebastián con DNI NUM000 antigüedad desde el 1 de junio de 1965, ostentando la categoría profesional de dependiente 1 Hab y percibiendo una retribución mensual de 786.526 pts. con inclusión de parte proporcional de pagas extras. D. Baltasar DNI NUM001 antigüedad desde el 7 de julio de 1975, ostentando la categoríaprofesional de Dependiente 1 Hab, y percibiendo una retribución mensual de 706.401 pts. con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Dª Trinidad DNI NUM002 antigüedad desde el 17 de febrero de 1984, ostentando la categoría profesionalde dependiente 2ª y percibiendo una retribución mensual de 382.895 pts. con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Dª Ángeles con DNI NUM003 , antigüedad desde el 11 de diciembre de 1989, ostentando la categoría profesional de Auxiliar 1ª y percibiendo una retribución mensual de 221.722 con inclusión de parte proporcional de pagas extras. D. Hugo con DNI NUM004 , antigüedad desde 13 de febrero de 1963, ostentando la categoría profesional de dependiente 1 Hab y percibiendo una retribución mensual de 815.717 pts., con inclusión de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los demandantes iniciaron la prestación de servicios para la empresa Corredores de Comercio de Sabadell, en las fechas que se indican en el ordinal primerode la demanda, dicha empresa estaba constituida por todos los corredores de comercio que han tenido plaza en Sabadell.

TERCERO

El demandando D. Bruno el 1 de enero de 2000 envió carta a los demandantes carta en los que les comunicaba su subrogación "en todos los derechos y obligaciones contractuales adquiridos con la empresa Corredores de Comercio de Sabadell; que se les respetaría el salario, categoría profesional, antigüedad y la modalidad contractual; y que el mismo continuará estando sujeto a las claúsulas pactadas en su día con la empresa; según lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores."

CUARTO

A principios del año 1997 el 10 de febrero, los Corredores de Comercio de Sabadell D. Bruno , D. Eduardo , D. Jose Luis y Dª Marina , suscribieron un convenio por la que se regirían las relaciones profesionales entre ellos, estableciendo un fondo común tanto para ingresos como para gastos, y actuando como un empleador único. (folio 554).

QUINTO

El 20 de junio de 1997 se crea la Asociación profesional de Corredores de Comercio colegiados de Sabadell, que está integrada por los corredores de comercio D. Bruno , D. Eduardo , D. Jose Luis y Dª Marina , acordándose por resolución de 27 de junio de 1997 del Departamento de Trabajo de la Delegación Territorial de Barcelona la aprobación de dicha asociación y el depósito de los Estatutos.

SEXTO

Hasta el 1 de enero de 2000, fecha de la subrogación del demandado D. Bruno , los trabajadores han estado prestando servicios para la empresa Corredores de Comercio, que era quien les tenía dados de alta en seguridad social, pagaba sus nóminas, etc...

SÉPTIMO

La Asociación Profesional de Corredores de Comercio Colegiados de Sabadell, suscribió con CCOO y UGT, convenio colectivo de trabajo de los despachos de Corredores de Comercio Colegiados de Sabadell, publicado en el DOGC de 2 de diciembre de 1998, según resolución de 22 de octubre de 1998 del DTGC.

OCTAVO

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera dictó resolución el 2 de diciembre de 1998 en la que se señala de cada convenio las claúsulas que deberían de dejar de aplicarse a partir del 1 de enero de 1999, y las que serían objeto de convalidación por un plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho período, los convenios caducarán.

NOVENO

El 9 de julio de 1999 los demandados D. Bruno , Dª Marina , D. Jose Luis , presentaron escrito ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que solicitaban la prórroga del convenio vigente en Sabadell, dictándose resolución de 28 de julio de 1999 por la que se acuerda prorrogar el convenio de la plaza de Sabadell hasta el 31 de octubre de 1999.

DÉCIMO

El 1 de junio de 1999 los Corredores de Comercio D. Jose Luis y Dª Marina acuerdan crear una Comunidad de Bienes respecto a los destinados a la explotación en común del despacho profesional de Corredores de Comercio sito en la CALLE000 de Sabadell, estableciéndose en su claúsula cuarta que podrá ser miembro de la comunidad todo corredor de Comercio Colegiado de la plaza de Sabadell siempre que cuente con el acuerdo unánime de los comuneros preexistentes. Y los corredores que cesen en la plaza causarán baja como comuneros de forma automática. Dicha comunidad de bienes realiza declaraciones censales tributarias el 16 de julio de 1999, se inscribe como empresa en la Seguridad Social el 27 de julio de 1999. Y el 16 de julio de 1999 comunica a la TGSS la variación de datos de los trabajadores que se relacionan y constan en el folio 587, por cambio de cuenta de cotización de empresas, siendo la causa la subrogación de la empresa DIRECCION000 . en la anterior cuenta de la empresa Corredores de Comercio. El 22 de diciembre de 1999 se diligencia el libro de matrícula con la relación de 24 trabajadores que allí constan en los que se recoge que dicha empresa se subrogó el 1 de agosto de 1999 en la empresa Corredores de Comercio. El 22 de diciembre de 1999 se integró como comunero de DIRECCION000 . otro corredor de comercio Sr. Luis Antonio .

UNDÉCIMO

El 15 de junio de 2000 se levanta acta de modificación de la denominación de DIRECCION000 , por la de " Jose Luis , Marina y Luis Antonio Notarios Asociados de Sabadell C.B." y procediendo como consecuencia de ello a las modificaciones en el censo fiscal y de seguridad social.

DUODÉCIMO

El 15 de junio de 2001 los demandantes Sebastián y D. Baltasar presentaron demanda eneste Juzgado que dio lugar a los autos 669/2001 en reclamación de cantidad contra las personas físicas D. Bruno , D. Jose Luis y Dª Marina , desistiendose los actores de la demanda presentada contra el Sr. Jose Luis y la SRa. Marina , y dictándose sentencia en fecha 7 de febrero de 2002 por la que se condenó al demandado D. Bruno .

DECIMOTERCERO

La Dirección General de los Registros y del Notariado, dictó resolución que fue publicada en el BOE nº 25 del día 29 de enero de 2002, porla que se acuerda la jubilación forzosa como notario del demandado D. Bruno por haber cumplido la edad legalmente establecida; pues con anterioridad los Corredores de Comercio habían sido integrados en el cuerpo de Notarios, por lo que con dicha fecha dicho demandado notificó a los actores carta en las que se les comunicaba la extinción de su contrato por jubilación, para los Sres. Sebastián , Baltasar y Hugo con fecha de efectos del 31 de enero de 2002; y para las Sras. Trinidad y Ángeles . el 28 de febrero de 2002.

DECIMOCUARTO

El demandante Baltasar es delegado de personal; los otros demandantes no son representantes de los trabajadores ni lo han sido en la fecha anterior al despido.

DECIMOQUINTO

Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC el 14 de febrero de 2002, celebrándose dicho acto el 4 de marzo de 2002 con el resultado de finalizado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Bruno y Jose Luis , DOÑA Marina y " Jose Luis , Marina Y Luis Antonio , NOTARIOS DE SABADELL, C.B., a la que se les dio traslado IMPUGNARON, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los demandantes, contra la...

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