STSJ Cataluña 865/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:1259
Número de Recurso7118/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución865/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 7118/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 29 de enero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 865/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 24.5.00 dictada en el procedimiento nº 763/1999 y siendo recurrido/a UNION DERIVAN, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.8.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que elactor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.5.00 que conteníael siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de litispendencia alegada por la demandada UNION DERIVAN, S.A. ante la acción promovida por Don Bernardo , debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Don Bernardo , con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Unión Derivan, S.A., dedicada a las industrias químicas, desde el 01.01.76. Ostentaba la categoría profesional de oficial 1ª conductor, y venía percibiendo un salario de 295.318 ptas mensuales, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.

  1. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de esta ciudad de fecha 09.09.93 recaída en el procedimiento 396/93 en materia de despido, este fue declarado nulo, por lo que se condenaba a la empresa demandada y otros "a que readmitan al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta aquella en la que la readmisión tenga lugar". Mediante Telegrama de la empresa demandada de fecha 07.10.93 se dispensó al actor de prestar servicios mientras durara la tramitación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa.

    La mencionada sentencia fue recurrida por la empresa demandada ante la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya, que la confirmó mediante sentencia de 26 de abril de 1994 (Rollo 6394/93).

  2. - Por carta de fecha 26.05.94 y telegrama remitido al demandante, la empresa señaló que "habiendo ganado firmeza la sentencia de 9 de septiembre de 1993 del Juzgado de lo Social nº 10 que declaró la nulidad de su despido..." se le requería para que se personaraen la empresa con el camión de su propiedad para reanudar los trabajos de transporte necesarios en las mismas condiciones que lo hacía hasta el 9 de febrero de 1993 "... como textualmente declara el fallo de la sentencia referida".

  3. - El dia 1ºde junio de 1994 el demandante se personó en las dependencias de la empresa sin aportar el camión de su propiedad. Se le requirió por la demandada en forma escrita para que aportara el camión para proceder al reparto, manifestando el demandante que ello no procedía debiendo proporcionar la demandada las herramientas de trabajo.

    Consecuencia de tal discrepancia, en escrito de fecha 6 de junio de 1994 el actor presentó incidente de readmisión irregular ante el Juzgado de lo Social nº 10, en trámite de ejecución del despido nulo devenido firme.

    En fecha 7 de junio la empresa volvió a requerir al trabajador demandante para que aportara el camión de su propiedad para la realización del transporte.

  4. - En fecha 11 de julio de 1994 recayó Auto del Juzgado de lo Social nº 10 en el trámite de ejecución de la Sentencia del despido nulo, por el que estimaba el incidente de ejecución planteado y declaraba irregular la readmisión del trabajador, ordenando reponer al mismo en su puesto de trabajo en los cinco dias siguientes a la fecha de la resolución, con apercibimiento al empresario de las medidas previstas en el artículo 282 de la LPL, en caso de incumplimiento. Dicho Auto fue recurrido en reposición por la demanda.

  5. - La empresa demandada remitió una carta al actor de fecha 29.07.94 del siguiente tenor literal:

    "En cumplimiento por lo dispuesto por el Ilustrísimo Sr. Juez Magistrado del Juzgado nº 10 de Barcelona, en Auto de fecha once de julio del actual, se han cursado las instrucciones necesarias para su reincorporación al trabajo en la forma especificada en dicha Resolución, sin perjuicio de que por esta empresa sean interpuestos los Recursos que la Ley le concede a esta parte. En consecuencia y como ello comporta en principio facilitarle un camión del que en este momento no dispone la empresa, se inician inmediatamente los trámites para poder llevarlo a la practica en la forma adecuada. No obstante y de momento, y ante lo inmediato del inicio de las vacaciones de verano de la empresa, le significamos que puede Uv. pasar a disfrutar durante todo el mes de agosto próximo de las vacaciones anuales reglamentarias Bernardo correspondientes al presente año 1994. Su reincorporación deberá, pues, efectuarse por todo el dia 1º de septiembre próximo, en cuyo momento se intentará dar resolución provisional y mñas adecuada, por durante el tiempo en que se resuelvan con carácter definitivo los Recursos procesales correspondientes".

    Debido a que desde el cumplimiento de la Sentencia de despido con su reincorporación el 1º de junio de 1994 y mientras proseguían las actuaciones judiciales de readmisión irregular, recurso de reposición y cumplimiento de vacaciones, no se le daba ocupaciónefectiva, estando confinado en una silla donde trascurria la jornada laboral, el demandante interesó en fecha 08.09.94 del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona el trámite conminatorio establecido en el articulo 282 de la LPL.

    En fecha 21.09.94 presentó en el Registro General de los Juzgados de lo social de Barcelona, demanda en solicitud de resolución voluntaria del contrato de trabajo por incumpliento del empresario de darle ocupación efectiva. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo social nº 28, dando lugar a los autos numero 1096/94.

  6. - En fecha 18.10.94 el Juzgado de lo social nº 10 de los de Barcelona en el que proseguia el trámite de ejecución de la sentencia de despido nulo, dictó Auto desestimando el Recurso de Reposición contra el de fecha 11.07.94 que declaró irregular la readmisión del actor.

    Contra dicho Auto, la empresa interpuso recurso de suplicación, que se formalizó el 28 de noviembre de 1994.

  7. - En fecha 29 de junio de 1995 la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó Sentencia en materia de ejecución del despido respecto del Auto del Juzgado de lo social nº 10 de Barcelona de fecha 11.07.94 que declaraba irregular la readmisión. Dicha Sentencia consideró que, si según la doctrina jurisprudencial la exigencia de aportación del camión por el actor no desvirtuaba su relación laboral, la empresa obró correctamente al exigir la continuidad de la vinculación en los mismos términos que existían cuando fue condenada, no pudiendo calificarse su actuacion como irregular. Fallaba estimando el recurso de reposición contra el Auto de 11.07.94, y reconocía como regular la readmisión realizada por la empresa, con el decaimiento del derecho del actor al reingreso en la misma.

    Dicha Sentencia del Tribunal Superior de Justicia fue susceptible de aclaración por el demandante en fecha 31.07.95 que fue desestimada posteiormente por Auto de la Sala notificado el 20.11.95.

  8. - Notificada al demandante la Sentencia de la Sala de lo social apuntada, de fecha 29.06.95, este remitió telegrama a la empresa demandada el dia 14 de julio de 1995, recibido el siguiente dia 15 de julio, por el que comunicaba que "...acudiré a dependencias empresa lunes 17.07.95. Vendido camión por imposibilidad mentenimiento estando despedido, inicio gestiones para alquiler o compra nuevo camión. Indíqueme urgentemente su predisposición para adelantar importes cuotas alquiler, caso optar por alquiler, o efectuar los préstamos o anticipos laborales, caso optar por compra, y si en los suplidos adicionarian mensualmente amortización camión".

    En esa fecha compareció en las instalaciones de la empresa demandada con un camión y permaneció en las mismas hasta las 15.30horas, momento en que se le entregó una carta de la misma fecha 17.07.95, por la que la demandada comunicó al actor: "De conformidad con la Sentencia de 29 de junio del año en curso, de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, le debemos...

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