STSJ Cataluña 6301/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:9912
Número de Recurso3075/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6301/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 3075/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR.D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 18 de julio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6301/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE VILANOVA I LA GELTRU frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1023/1999 y siendo recurrido D. Juan Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Ramón , contra el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuadoel 6-9-99, condenando a esta entidad a que, a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, readmita al actor en su calidad de trabajador de carácter indefinido en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad al despidoo le abone una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 42 mensualidades, cuyo importe asciende a 3.670.237 pesetas; con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 2.556 pesetas diarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Juan Ramón , con D. Juan Ramón , con DNI nº NUM000 , viene presetando servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, como profesor de trompeta en la Escuela Municipal de música Mestre Montserrat, con la tegoría profesional de profesor de música y percibiendo un salario mensual de 76.679 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, efectuando una jornada a tiempo parcial, que en el curso 98-99 era de 9'5 horas semanales sobre una jornada ordinaria de 37'5 horas semanales, mediante la suscripción de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo a tiempo parcial, de fecha 5 de marzo de 1991, duración determinada (desde 5- 3-91 a 30-6-91); sin que se especifique el objeto del mismo. Dicho contrato fué prorrogado hasta el 25 de julio de 1991, siendo resuelto en esta fecha con el abono al actor de la correspondiente liquidación.

-Contrato de trabajo a tiempo parcial, de fecha 1 de septiembre de 1991, de duración determinada (desde el 1-9-91 a 31-8-92); sin que se especifique el objeto del mismo.

-Contrato de trabajo de duración determinada, de fecha 1 de septiembre de 1992, por obra o servicio determinados, con duración desde el 1-9-92 hasta el 30-6-93, y en el que se indica como objeto del mismo "necesidades del servicio".

-Contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo de fecha 1 de julio de 1993, con una duración desde el 1-7-93 hasta el 30-6-94. Dicho contrato fué prorrogado en dos ocasiones, la primera hasta el 30 de junio de 1995 y la segunda hasta el 30 de junio de 1996.

  1. - A partir del 30 de junio de 1996 el actor ha seguido prestando servicios como profesor de trompeta, sin que conste que haya suscrito ningún otro contrato.

  2. - En fecha 10-9-99 la entidad demandada entregó al actor documento fechado el 9 de septiembre de 1999 del siguiente tenor literal:

    L'Il.ltre sr. DIRECCION000 d'aquest Ajuntament, sr. Luis Carlos , ha dictar en el dia d'avui el Decrent següent, que figura transcrit en el llibre de resolucions de l'alcaldia:

    ATÈS que el professor de trompeta contractat per aquest Ajuntament a l'Escola municipal de música Mestre Montserrat, sr. Juan Ramón , no ha superat les proves de les oposicions convocades, suspenent el dia 6 de setembre de 1999 la prova de català. Per tot això,

    RESOLC donar per extingida la relació laboral del sr. Juan Ramón al no haver superat les proves convocades, per provenir una plaça de professor de trompeta, amb efectes del dia 6 de setembre de 1999."

  3. - Formulada reclamación previa por el actor, la misma fué desestimada por resolución de 4 de octubre de 1999.

  4. - En la escuela municipal de música Mestre Montserrat han venido trabajando, hasta ahora, dos profesores de trompeta; uno de ellos, el actor y el otro, Jose Augusto , ambos trabajando a jornada parcial, habiendo...

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