STSJ Comunidad Valenciana 9/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:46
Número de Recurso4184/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

9/2008

Rec. C/ Sent. Núm. 4184/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4184/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 9/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4184/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-09-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 583/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dña. Mariana, asistida por el Letrado D. Thierry Mari Amado, contra PLEGABLES GRAU, SL, asistida por la Letrada Dª Mónica Escrihuela Grau, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-09-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Mariana asistida del letrado D. THIERRY MARI AMADO, contra la empresa PLEGABLES GRAU S.L. representada y asistida por el Graduado Social JOSEPH ANDREU SERRA ESTEVE en ejercicio de acción de despido improcedente, debo absolver y absuelvo de la misma a la entidad demandada con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante DÑA. Mariana ha venido prestando sus servicios para la empresa PLEGABLES GRAU S.L, con categoría profesional de Oficial ebanista, dedicada a la actividad de fábrica de persianas, con antigüedad de fecha 1-6-1973 y salario de 1.200 euros. Siendo de aplicación a tal relación, el convenio colectivo de Ebanistería. SEGUNDO.- La demandante tuvo reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante resolución de 22 de febrero de dos mil seis del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pasando una temporada a ser pensionista, con reserva de puesto de trabajo en la empresa. Como consecuencia de una revisión de grado en expediente NUM000 se declaró nuevo grado de no afección a incapacidad permanente en ninguno de sus grados, por resolución de 6 de febrero de dos mil siete, y siendo notificada el 12 del mismo mes y año, así como comunicada dicha circunstancia a la empresa demandada. A la misma se interpuso reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo social de Valencia en fecha ocho de mayo de dos mil siete. TERCERO.- Ante esta notificación, y extinguiéndose la pensión en fecha 28-2-07 la demandante remitió primero burofax de fecha 1-3-2007 y de entrega a la empresa 7-3-2007 en tal sentido y solicitando aviso de reincorporación, y nuevamente.en fecha 8 de marzo de dos mil siete, telegrama en solicitud de día y hora para su incorporación a la empresa, el cual fue entregado en fecha 13-3-2007. La empresa contestó en solicitud de incorporación de la demandante, también por telegrama para que lo efectuase el 12-3-2007. La demandante se incorporó unas horas al puesto de trabajo concretamente el día 12-3-07 3,39 horas y el día 13 -3-2007 treinta minutos y el día 14-3-07 una hora treinta y cuatro minutos. Volviendo a causar baja en fecha 13-3-2007 habiéndose extendido ALTA POR INSPECCION con fecha 25-4-2007 correspondiente a esta ultima baja. Dicha alta ha sido objeto de demanda ante la jurisdicción contenciosa por impugnación de la misma por la demandante. CUARTO.-Ante el alta de 25 de abril de dos mil siete, comunicada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la empresa PLEGABLES GRAU S.L. en fecha 27 del mismo mes y año, la empresa dirigió burofax a la demandante de fecha nueve de mayo, depositado el día diez y entregado el día once de mayo, en el que se establecía literalmente:" Esta empresa ha tenido conocimiento de que fue dada de alta medica con fecha 25-4-2007, sin que se haya personado, a prestar servicios en la empresa, con lo que desde el día 26/4/2007 no ha venido, lo que entendemos que es su voluntad causar baja voluntaria en la empresa. No obstante, mediante la presente le reiteramos que tiene la obligación de personarse a prestar servicios en la empresa, por lo que si al día siguiente de la notificación de la presente no se persona en la empresa a trabajar, entenderemos que su...

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