STSJ País Vasco , 16 de Octubre de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:5223
Número de Recurso1299/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1299/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECISEIS de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dº JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Camila contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiocho de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Camila frente a LIMPIEZAS MECANIZADAS LIMERSA S.L. , LIMPIEZAS LA RAPIDA SA , RAMEL S.A , CARLOS GARCIA BALBOA, LIMPIEZAS IMPACTO SL y FCC MEDIO AMBIENTE SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Dª Camila con DNI nº NUM000 , prestó servicios en calidad de limpiadora por cuenta y órdenes de las empresas demandadas en régimen de pluriempleo con las siguientes circunstancias profesionales:

- Para la empresa CARLOS GARCIA BALBOA con una antigüedad de 27-11-78 con centro de trabajo en la Sucursal de la BBK, Casco Viejo y horario de lunes a viernes de 15 a 16,30 h. y un salario mensual de 23.003 ptas.

- Para la empresa LIMPIEZAS MECANIZADAS LIMERSA, S.L., con antigüedad de 27-11-78, centro de trabajo en la Jefatura Superior de Policía de Indauchu (Bilbao) con horario de 16,30 a 17,10 horas y un salario mensual de 13.500 ptas., habiendo cesado en esta en fecha 1-11-98, pasando a pertenecer a F.C.C. Medio Ambiente al subrogarse en el servicio de limpieza prestada por la anterior en dicho centro, manteniendo la demandante las mismas condiciones laborales.

- Por la empresa RAMEL, S.A. desde el 17-11-97 y con una antigüedad de 27-11-98 con centro de trabajo en Multinacional Aseguradora de la Calle Elcano de Bilbao, con horario de 21,00 a 22,20 horas y retribución mensual de 25.500 ptas.

- Para IMPACTO, S.L. desde 1-4-95 y antigüedad por subrogación en anterior empleador de 10-9-78, trabajó en Ambulatorio de la calle Dr. Areilza de Bilbao, con horario de lunes a sábado de 17,30 a 21,- horas (21 horas semanales) y un salario mensual de 81.000 ptas.

SEGUNDO

En fecha 4-5-98 la demandante dejó de prestar servicios por cuenta y órdenes de las empresas antes citadas al pasar a situación de Incapacidad Temporal.

TERCERO

Tramitado expediente de Invalidez (P-47) por resolución del INSS de fecha 21-07- 98 la demandante fue declarada afecta de Invalidez Permanente Total con efectos al 5-5-98, revisable el 21-07-2000 por previsible mejoría, interponiendo demanda contra la anterior y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 9 de esta Villa (autos nº 144/99) que por sentencia de fecha 1-06-99, resolvió estimar la reclamación y declararle afecta del grado Absoluta de Incapacidad, derivado de enfermedad común.

QUINTO

La demandante instó ante las empleadoras salvo ante FCC Medio Ambiente, por desconocer la subrogación en el lugar de LIMERSA, S.A, la readmisión siéndole denegada al amparo del art. 48.2 ET. si bien tanto la empresa IMPACTO, S.L. como la empresa CARLOS GARCIA procedieron a readmitirla cautelarmente, la primera en fecha 2-1-01 con efectos económicos al 1-10-00 y la segunda en fecha 2-01-01.

SEXTO

La demandante no ha ostentado en las empresas demandadas cargo alguno de representación sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

En fecha 9-10-00 presentó papeleta de conciliación frente a LIMERSA, S.L.. Impacto, S.L., Ramel, S.A., Limpiezas La Rápida, S.A. y Carlos Garcia Balboa, siendo celebrado el Acto de Conciliación sin efecto en fecha 25-10-00.

OCTAVO

En fecha 15-12-00 la demandante amplió su demanda frente a FCC Medio Ambiente S.A.", como subrogada en la codemandada LIMERSA, S.L. a partir del 1-11-98.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Camila contra LIMPIEZAS MECANIZADAS LIMERSA S.L. , LIMPIEZAS LA RAPIDA SA , RAMEL S.A , CARLOS GARCIA BALBOA, LIMPIEZAS IMPACTO SL y FCC MEDIO AMBIENTE SA ,debo absolver como absuelvo a las demandadas de cuanto en su contra se solicitaba en el petitum de su demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, recurre en suplicación la representación legal de la parte actora y, formula dos motivos, dirigidos: el primero, a la revisión de los hechos declarados probados; y el segundo, al examen del derecho aplicado.

I) En orden a la revisión de los hechos declarados probados, en el primero motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en esencia, se solicita que se incorporen al relato los siguientes extremos: que, la resolución del INSS declarando a la actora en situación de invalidez permanente total, le fue notificada el 30.9.98; que, el 4.11.98 el INSS notificó a la empresa Impacto, S.L. el reconocimiento de la situación de invalidez de la actora, con previsión de que era revisable por mejoría el 21.7.00; que, en escrito de 15.06.00 le notificó asimismo que había iniciado expediente de revisión del grado de invalidez a los efectos del artículo 48.2 ET; y, finalmente, que, el INSS notificó a las demandadas en escrito con registro de salida 21.9.00 que la actora no se encontraba en situación de incapacidad permanente total a efectos de los establecido en el artículo 48.2 del ET. II) Es doctrina constante, de ociosa cita, la que no enseña que, para que prospere en vía de suplicación la revisión de los hechos declarados probados es necesario que las modificaciones o adiciones sean...

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