STSJ Canarias , 25 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1780
Número de Recurso1046/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Abril de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 720/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco contra el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de octubre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Francisco , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la demandada de forma ininterrumpida desde el día 13/10/97 con la categoría de auxiliar administrativo, desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en esta provincia (Jefatura de la Policía Local) y percibiendo un salario a efectos de despido de 56,19 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores. Las funciones del actor en las dependencias de la Policía Local consistían en el control de la emisora y la atención del teléfono.

SEGUNDO

Las partes han concertado los siguientes contratos: -Contrato de trabajo de colaboración social desde 13/10/97 hasta 17/7/99 para la obra "labores administrativas en oficinas de la jefatura de la Policía Local"; -Contrato eventual para atender circunstancias del mercado desde 19/7/99 hasta 18/10/99, prorrogado hasta 18/1/00; -Contrato de trabajo de colaboración social desde 1/2/00 hasta 18/7/00; -Contrato eventual para atender circunstancias del mercado desde

19/7/00 hasta 31/12/00; -Contrato de obra o servicio determinado desde 1/1/01 hasta fin de servicio siendo su objeto la organización de las oficinas de la Policía Local, causó baja en la Seguridad Social por este contrato el 31/12/01; -Contrato de colaboración social desde 16/1/02 hasta 30/4/02 para la ejecución de tareas de carácter administrativo como apoyo en la jefatura de la Policía Local; -Contrato de interinidad de fecha 1/5/02 para cubrir temporalmente la plaza de auxiliar administrativo vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, función 222, seguridad. TERCERO.- Con fecha de efectos 9/6/03 el Ayuntamiento comunica al actor el fin del contrato de trabajo suscrito el 1/5/02 por la cobertura de la plaza mediante el correspondiente proceso selectivo. CUARTO.- El Ayuntamiento de Ingenio no cuenta con RPT. QUINTO.- En el Ayuntamiento de Ingenio se convocaron, entre otras, dos plazas de auxiliar administrativo para el servicio de seguridad (222). Una de ellas fue adjudicada a D. Jose Enrique , quien ya venía prestando servicios en dichas dependencias y otra a D. Pedro Antonio , quien pese a desempeñar sus funciones en el mismo servicio de seguridad, realiza tareas administrativas. Comenzaron la prestación de servicios como contratados laborales después de superar el concurso oposición el 10/6/03. El actor no superó las pruebas selectivas. SEXTO.- Las funciones que realizaba el actor no las desempeña ningún otro auxiliar administrativo contratado en régimen laboral después de su cese. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía previa. La reclamación se presentó el 16/6/03.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por el actor D. Francisco contra el Ayuntamiento de Ingenio, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 11.033,85 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 43,27 euros diarios. Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración Local demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión del actor, D. Francisco , que ha venido prestando sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Ingenio como Auxiliar Administrativo adscrito a la Jefatura de la Policía Local desde el día 13 de octubre de 1997, en virtud de un contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, dos en la de eventual por circunstancias de la producción, uno en la de interinidad por vacante y tres contratos de colaboración social, que interesaba que se calificara como despido nulo o, subsidiariamente, improcedente su cese en la referida Administración Local, acaecido el día 9 de junio de 2003, declarando que el referido cese era constitutivo de despido improcedente, al considerar que la cadena de contratos temporales mantenida entre las partes era fraudulenta desde un principio. Frente a la misma se alza el Ayuntamiento demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de cuatro motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Administración demandada, ahora recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

  1. Modificar la actual redacción de los ordinales primero, segundo y sexto, expresivos de las circunstancias profesionales del actor, del iter contractual mantenido entre las partes y de las funciones desempeñadas por éste en su puesto de trabajo respectivamente. No señala los textos alternativos concretos que propone para sustituir a los originales de la sentencia recurrida. Tampoco señala los documentos concretos que sirven de base a su pretensión revisoria.

  2. Sustituir la actual redacción del hecho probado quinto, expresivo de la convocatoria de pruebas selectivas en el Ayuntamiento de Ingenio para cubrir plazas de Auxiliar Administrativo, por la siguiente:

"En el Ayuntamiento de Ingenio se convocaron, entre otras, dos plazas de auxiliar administrativo para el servicio de seguridad (222). Una de ellas fue adjudicada a D. Jose Enrique , quien ya venía prestando servicios en dichas dependencias y otra a D. Pedro Antonio , quien pese a desempeñar sus funciones en el mismo servicio de seguridad, realiza tareas administrativas. Comenzaron la prestación de servicios como contratados laborales después de superar el concurso oposición el 10/6/03. El actor no superó las pruebas selectivas y conforme a las previsiones del contrato de interinidad mantenido con el Ayuntamiento, cesó en su relación laboral".

Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 104, 131, 138, 142, 162, 170 y 171 de las actuaciones, consistentes en copias del último contrato de trabajo del actor, de listados de personal del Ayuntamiento, y tres certificados emitidos por el Ayuntamiento demandado.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : "...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador..."); c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en...

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