STSJ Aragón , 18 de Abril de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:947
Número de Recurso285/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 285/2005 Sentencia número 288/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 285 de 2005 (autos núm. 668/2004), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Alberto , siendo demandada TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2005 , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Alberto , contra Transportes Sanitarios de Aragón, S.A., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda de D. Carlos Alberto , debo declarar y declaro procedente su despido, acordado por la empresa TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, S.A., a la que absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, por lo que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que mediaba entre las partes, sin derecho del actor a percibir indemnización ni salarios de trámite".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor, D. Carlos Alberto , presta servicios para Transportes Sanitarios de Aragón, S.A. desde el 18-1-1996, con categoría profesional de conductor de ambulancia y una retribución mensual, incluidas pagas extras, de 1793,01 euros, sin haber desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical.

Figura afiliado al Sindicato UGT. 2º.- En los recibos salariales del actor figura antigüedad de 22-7-1997, habiendo trabajado el actor como aprendiz para la demandada inmediatamente a esta fecha desde el 18-1-1996.

  1. - E1 actor ha tenido en los últimos años una destacada actividad sindical y reivindicativa en la empresa demandada, habiendo sido también protagonista importante y destacado como miembro más activo en las huelgas de la plantilla habidas en la empresa. Figuraba como candidato para el comité de empresa por el Sindicato UGT en las elecciones sindicales de 1999.

  2. - E1 actor ha mantenido también con la empresa varios litigios judiciales y formulado denuncias ante la Inspección de Trabajo, figurando como demandante en autos 789/2003 tramitados por el Juzgado de lo Social núm. 5 y en autos 298/2003 del Juzgado de lo Social núm. 1 de esta Ciudad, ambos procedimientos tramitados sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, así como en procedimiento 647/2003 del Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza sobre reclamación de cantidad.

  3. - E1 actor fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo de 10 días por falta grave mediante carta de 29-8-2003, imputándole incumplimiento de órdenes recibidas y negligencia en el desarrollo del trabajo, manteniéndose la calificación referida con reducción de la sanción a 3 días de suspensión de empleo y sueldo, así como la prescripción de la falta a todos los efectos, en acto de conciliación celebrado en el SAMA el 23-9-2003.

  4. - Mediante comunicación escrita de 13-7-2004 el actor ha sido sancionado con 45 días de suspensión de empleo y sueldo por faltas grave y muy grave imputándole abandono del trabajo sin causa justificada, incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, negligencia en la prestación del servicio y reincidencia en faltas graves. Contra dicha sanción el actor ha deducido demanda, que se tramita por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, con juicio pendiente de celebrar señalado para el día 24 de enero de 2005.

  5. - El día 3 de junio de 2004 el demandante denunció ante la Policía la sustracción en los días 30- 5 y 2-6 de este año de efectos personales que se hallaban en su taquilla del centro de trabajo, indicando en su comparecencia como denunciante que la empresa había notificado a los trabajadores que reseñaran la identidad individual en la taquilla y que de no hacerlo así se la abrirían el 31-5-2004, haciendo constar también que su nombre lo había puesto en la misma antes de la fecha indicada y que en la taquilla había depositados 150 euros pertenecientes a la empresa por unos servicios efectuados con la ambulancia.

  6. - En carta de 28-3-2001 dirigida a la empresa, unos usuarios de la ambulancia azul mostraron su agradecimiento por el trato recibido, calidad humana y profesionalidad que observaron en el servicio prestado el día 12 de ese mes por dos trabajadores de la empresa y por un tercero sin identificar. Esta carta consta en autos.

  7. - E1 día 28 de junio de 2004 y sobre las 20,15 horas, la Policía Local fue requerida por el responsable de la empresa D. Franco para que se personara en las inmediaciones del centro de trabajo, quien les había manifestado que desde hace tiempo se tenían sospechas de que un conductor de ambulancias que presta servicios en dicho centro lo hacía bajo los efectos del alcohol, según información de otros conductores y se había comprobado por él mismo, disponiéndose ese conductor a prestar servicios en ese momento, por lo que una patrulla de la Policía se desplazó al lugar indicado y observó que cuando una ambulancia salía de la nave realizando unas maniobras, se detuvo al ver sus ocupantes la presencia de los agentes, cambiándose entonces de posición quienes se encontraban en la misma como conductor y acompañante, pasando aquél al lugar que ocupaba este último y prosiguiendo la marcha hasta que el vehículo fue detenido por los agentes que observaron la maniobra, siendo el hoy demandante quien inicialmente conducía la ambulancia y que luego se colocó como acompañante. Detenido el vehículo, los ocupantes de la ambulancia eran el actor y D. Rubén , preguntando la Policía a este último, que conducía dicho vehículo, si tenía inconveniente en someterse a la prueba de alcoholemia, a lo cual accedió, dando un índice de alcohol en sangre de 0,00 mg. por litro de aire. A continuación, se hizo lo mismo con el actor, quien también admitió realizar la prueba, que dio como resultado en la primera prueba 0, 79 mg. de alcohol por litro de aire espirado y 0,77 mg. en la segunda, realizada a los 19 minutos de la primera.

  8. - La Policía Local formuló denuncia contra el actor por los anteriores hechos en la misma fecha de los mismos, constando como hecho denunciado el conducir un vehículo destinado al servicio de urgencia con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg. por litro de aire espirado.

  9. - La empresa demandada remitió al actor carta de despido fechada el 19-7-2004, que es del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Nuestro: lamentamos comunicarle que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día de hoy 19-7-2004, en base a lo dispuesto en el art. 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores , (R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo) por hallarse su conducta incursa en el citado supuesto, ante su proceder y su reiterada actitud de incumplimiento de sus obligaciones, por la falta calificada como: MUY GRAVE, según calificación hecha en el Convenio Colectivo de Transportes de enfermos y accidentados en Ambulancia (BOE 8- 10-2001), conforme a lo dispuesto en su art. 38. "1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en los servicios encomendados" y 3. " E1 incumplimiento o abandono de las normas y medidas adoptadas para prevención y salud laboral de los enfermos y/o accidentados, ya que de esto puede derivarse riesgos para la salud e integridad física y psíquica de terceros, o bien cuando suponga un reiterado incumplimiento de las mismas" El carácter MUY GRAVE, resulta asimismo, por cuanto que el citado art. establece como tal la reincidencia en faltas graves, dos de la misma naturaleza y tres de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas, en el período de un año, habida cuenta que el pasado 26 de agosto de 2003 y 13 de julio del presente año ya fue Ud. sancionado, por hechos similares entre sí. Su conducta se halla incursa en el citado supuesto en base a los siguientes hechos: Desde hacía tiempo esta empresa tenía indicios y sospechas de que Ud. realizaba los servicios, conduciendo su ambulancia, bajo los efectos del alcohol, y sin que hubiese podido constatarse tal circunstancia. El pasado día 28-6-2004, fue visto, al inicio de su jornada en una situación que podía suponer se encontrase Ud. bajo los efectos del alcohol, por lo que se dio aviso a la Policía Local, a efectos de que pudiese constatar tal circunstancia. Personados la patrulla de la Policía Local, ésta le observó a Ud. realizar la maniobra para salir de la nave, y fuera de ella al dirigirse hacia ellos, y al observar que se trataba de la...

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