STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:14980
Número de Recurso5954/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5954/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 23 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9760/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 24.5.00 dictada en el procedimiento nº 116/2000 y siendo recurrido/a CAPS-DIVERSIFICACION, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.2.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.5.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia por razón de la materia aducida por la parte demandada y sin entrar en el fondo de la pretensión deducida por Abelardo contra CAPS DIVERSIFICACION SL en reclamación por despido ABSUELVO A LA DEMANDADA EN LA INSTANCIA AL ESTIMAR QUE LA PRETENSIÓN HA DE SER OBJETO DE CONOCIMIENTO POR LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora con DNI NUM000 en fecha 8.3.99 concurrió con D. Adolfo i D. Carlos Francisco , D. Serafin i Dª Carina al otorgamiento de escritura publica de constitución de la mercantil CAPS-DIVERSIFICACION SL cuyo objeto social declarado en sus Estatutos es la gestión comercial de toda clase de locales de negocio..., suministro de maquinaria i utensilios a locales comerciales..., la asesoria jurídica, fiscal, contable a toda clase de personas. vid documental obrante a los folios 69 a 80 de autos-.

  1. - El actor asume en el acto de constitución 10 participaciones sociales por valor global de 50.000 ptas totalmente desembolsado.

  2. - En la escritura de constitución se nomra Administradora única se ha venido dedicando a Dª

    Carina .

  3. - La referida en su condición, en fecha 26.6.99 otorga escritura publica que se inscribe en el Registro Mercantil-confiriendo a favor del actor i de Serafin poder amplio para administrar i regir los negocios de la sociedad.

  4. - El actor vino realizando actos de representación de la sociedad en materia de presupuestos para adquisición de bienes y/o prestación de servicios para la Compañia, firmando contratos i dando instrucciones a los empleados al menos desde 19.3.99 -vid documental obrante al folio 53, asi como 34 i ss, 50 a 53, 54 i 55 y testifical de la Sra. Sofía .

  5. - En fecha 4.8.99 la Administradora de CAPS-DIVERSIFICACION Sra. Carina y el actor suscriben un contrato de trabajo por tiempo indefinido para la prestación de servicios de este como oficial 1ª

    administrativo, siendo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en esa fecha.

  6. - El actor percibió en agosto la suma de 125.000 ptas liquidas documentado el percibo por hoja de salarios especificandose cotizaciones a S.S y desempleo, por los servicios de 4.8.99 a 31.8..99 vid documento obrante al folio 57- con firma del mismo como perceptor y de la representación de la empresa.

  7. - Existe una carta de fecha 24.12.99 sin firma del actor en la que este se dirige al representante legal de la empresa notificando que a partir de la fecha dejaría voluntariamente de prestar los servicios laborales que venia desarrollando desde 4.8.99 por motivos personales.

    Asi mismo existe un documento de recibo finiquito, por cese de la prestación de servicios en la empresa, dándose por saldado y finiquitado por todos los conceptos siendo el liquido a percibir 146.918 ptas -vid documento obrante al folio 19 de autos- sin firma alguna y sin que conste si lo ha percibido.

  8. - Existe otra hoja de salarios a nombre del actor especificándose cotizaciones a S.S. y desempleo, por los servicios de 1 a 24.12.99 por importe de 100.000 ptas liquidas -vid documento obrante al folio 20- sin firma alguna.

  9. - En fecha 24.12.99 se comunica la baja voluntaria como causa de baja del actor en el Régimen General de la Seguridad Social. -vid documento obrante al folio 17 de autos-.

  10. - La papeleta presentada por el actor por despido ante la Secció de C.I. del Departament de Treball de la Generalitat, es registrada el 13.1.2000, celebrándose el acto de conciliación el dia 4.2.2000, sin avenencia por oponerse la demandada, deduciéndose la demanda en fecha 7.2.2000.

  11. - La parte actora en fecha 19.4.99 concurrió con D. Adolfo i Carlos Francisco , al otorgamiento de escritura pública de constitución de la mercantil CAPS-GRAF SL cuyo objeto social declarado en sus Estatutos es la adquisición, administración, explotación y enajenación de bienes, títulos valores, s. -vid documental obrante a los folios 99 a 116 de autos-.

    1. -(sic) El actor asume en el acto de constitución 20 participaciones sociales por valor global de 100.000 ptas totalmente desembolsado.

    2. -(sic) En la escritura de constitución se nombra Administrador único al actor."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa y desestima por este motivo la demanda, al considerar que la relación jurídica que vinculaba a las partes no era de naturaleza laboral, sino civil.

Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR