STSJ Islas Baleares , 10 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:1452
Número de Recurso464/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100507/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 464/2002 Materia: DESPIDO Recurrente/s: Diego Recurrido/s: SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DE PUERTO DE PALMA DE MALLORCA, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 961/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a diez de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLó, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº. 658 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Diego contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 961/01, (rollo de Sala número 464/2002), dictada en proceso de DESPIDO, y entablado por D. Diego frente a SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE PALMA DE MALLORCA SA., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- El demandante suscribió con la sociedad estatal de estiba y desestiba del puerto de Palma de Mallorca SA, (SEED), un contrato laboral de fecha 27.04.01 denominado "grupo 0- auxiliar, relación laboral especial de estibador portuario", cuyo contenido ha de darse por reproducido en su integridad, estableciéndose la obligación de participar en "acciones formativas", y su "duración indefinida y con un periodo de prueba de seis meses". Salario de 124.848 ptas."

II.- La SEED propuso a la Comisión Mixta de Puertos del Estado el ingreso de personal portuario conforme al sistema de selección del art. 7 del III Acuerdo Marco, siendo aprobada la propuesta en reunión de 18.07.00 adjuntando plan de formación anexo, estableciéndose un sistema previo descrito en el art. 6.3 del III Acuerdo. Fueron ofertadas por la SEED 10 plazas a cubrir con la mencionada categoría, señalándose un periodo de prueba de seis meses.

III.- El demandante inició una situación de IT por herida punzante del tercer dedo mano izquierda el 21.08.01 hasta el 25.09.01.

IV.- Realizó una prórroga del curso formativo a partir del 24.09.01.

V.- El 6.09.01 y el 3.10.01 Transportes Marítimos Alcudia SA y Estibadora Palmaport SL, respectivamente, informan a la SEED desfavorablemente respecto de la superación del periodo de prueba del actor y otros.

"VI.- El 15.10.01 el "órgano calificador de la profesionalidad del puerto", valorado el informe emitido por los monitores de los cursos de formación de 26.09.01, que apunta la evolución por debajo del grupo del actor, aunque por sus constantes bajas médicas es prorrogada su formación y evolución, procedió a la calificación de aptos y no aptos, siendo el actor "considerado no apto por no haber alcanzado el nivel suficiente de formación requerido"."

"VII.- El 16.10.01 la gerencia de la SEED comunica al actor "la rescisión de la relación laboral especial... ... por no superar el periodo de prueba"."

VIII.- Concluidas las pruebas, la puntuación del actor fue de 9,3 puntos en la ordenación de candidatos, número cuatro. Cuatro trabajadores sin superación del periodo de prueba han puntuado entre los 10 primeros.

"IX.- El 26.11.01 el "órgano calificador de la profesionalidad del puerto" acuerda mantener los acuerdos adoptados el 15.10.01."

X.- El 30.11.01 fue aceptada por la SEED la promoción al grupo profesional II a 6 aspirantes del grupo 0 aptos el 15.10.01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada por Don. Diego contra la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Palma de Mallorca SA y la Comisión Tripartita de Formación debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda presentada."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Jaime Bueno Pardo en representación del actor; que fue impugnado por D. Antonio Font Mas en nombre de la Sociedad Estatal demandada; Siendo admitido a trámite dicho recurso por Providencia de fecha 28.9.02, habiéndose señalado para deliberación y votación el día 22.11.02, y habiendo disfrutado el Magistrado-Ponente de permiso oficial los días 27, 28 y 29 de noviembre y 2 y 3 de diciembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art° 191 de la LPL., la parte actora formula los siete primeros motivos de su recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda por despido nulo, al pretensionarse en la misma que su cese dentro del periodo de prueba pactado en el contrato de trabajo con la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Palma de Mallorca, conculca el art° 24.1 de la Constitución Española, al haberse omitido de forma manifiesta la causa de la decisión extintiva y haberse infringido el art° 14 de la citada CE. que consagra el principio de igualdad de trato y no discriminación, que son las infracciones legales que se denuncian en los dos siguientes y últimos motivos del recurso, tras los de revisión fáctica.

SEGUNDO

En el primer motivo se insta la modificación del hecho probado I, para que se sustituya el aserto "...estableciéndose la obligación de participar en acciones formativas, y su duración indefinida y con un periodo de prueba de seis meses», por el siguiente texto:

"...estableciéndose en el contrato la importancia que para el Grupo 0 Auxiliar tiene la fase formativa como objeto principal de su relación de trabajo (Antecedentes del Contrato) durante la cual el trabajador vendrá obligado a realizar un conjunto de acciones formativas (claús. 4ª), concertándose el contrato de trabajo por un periodo de seis meses (claús. 2ª) a cuyo término del periodo de formación...

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