STSJ Comunidad de Madrid 850/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:10853
Número de Recurso3317/2006
Número de Resolución850/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003317/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00850/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016235, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003317 /2006 M

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: RESTAURACIÓN TEMATICA SA

Recurrido/s: Jose Ángel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000964

/2005 DEMANDA 0000964 /2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003317 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO, en nombre y representación de RESTAURACIÓN TEMATICA SA, contra la sentencia de fecha 21-3-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000964 /2005, seguidos a instancia de Jose Ángel frente a RESTAURACIÓN TEMATICA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BERTA PEREZ FUENTES, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Jose Ángel, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Restauración Temátcia SA con una antigüedad del 16.11.03, categoría profesional de Director General, y con un salario anual de 80.963,04 euros.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de alta dirección celebrado en fecha 9.10.03, en el que se pactaron -entre otras- las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- E1 ALTO DIRECTIVO prestará sus servicios par cuenta de LA EMPRESA, en el Restaurante Temático que ésta se propone construir y abrir en el edificio del Estadio S. Bernabeu de Madrid, con la categoría de Director General, desempeñando las funciones y ejercitando los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios instrucciones del órgano de administración de la Sociedad y de los Consejeros en quien el Consejo delegue.

A tal efecto, el Director General, bajo las directrices y supervisión del Consejo de la Compañía, presupuestará y dirigirá la actividad del Restaurante en todos sus órdenes, determinará, contratará, organizará y cesará el personal del Restaurante y fijará sus retribuciones individuales y demás condiciones de trabajo, concretará y establecerá la organización, estética, prestaciones y actividades del restaurante, presupuestará y- ejecutará la politica de suministros y compras del establecimiento, negociando y otorgando con los proveedores los Contratos y pedidos que procedan; dirigirá las finanzas y la contabilidad del Restaurante y la 1levanza de los Libros correspondientes; gestionará asimismo las relaciones y actuaciones conjuntas con la entidad titular del Estadio, así como con y ante las restantes administraciones, autoridades y órganos de toda índole. Finalmente, durante la ejecución de las obras de implantación del Restaurante, será el representante de la Empresa ante los intervinientes en las mismas a fin de propiciar su mejor y rápida conclusión.

SEXTA.- El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes por las causas establecidas en el Real Decreto 1382/85 por el, que se regula la relación laboral de Alta Dirección.

En el supuesto de que la relación laboral se extinga por voluntad del ALTO DIRECTIVO, éste deberá preavisar a LA EMPRESA con una antelación de tres meses.

Igual período de preaviso deberá conceder LA EMPRESA supuesto de desistimiento del contrato de trabajo.

La extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido no dará lugar a indemnización alguna.

Si LA EMPRESA procediese a la extinción del contrato de trabajo, ya sea por desistimiento de la relación laboral, ya por despido improcedente, el ALTO DIRECTIVO tendrá derecho a una indemnización igual a veinticuatro mensualidades de salario fijo y consolidado que en virtud del primer párrafo de la Estipulación Cuarta viniese percibiendo el ALTO DIRECTIVO a la fecha de su baja, sin computar ningún otro de los conceptos retributivos en dicha Estipulación Cuarta.

De acuerdo con la cláusula cuarta del contrato, la empresa demandada ha contribuido con 10.671,15 euros al Plan de pensiones del actor.

TERCERO

Mediante carta de fecha 23.9.05 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de ese mismo día. Esta carta obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

E1 centro de trabajo en que ha prestado servicios el actor es el Restaurante Temático que la empresa demandada tiene abierto en el estadio Santiago Bernabéu.

QUINTO

La apertura al público de ese centro estaba prevista para el 31.3.05. A tal fin, las partes pactaron el 5.10.04 el siguiente bonus:

"Se adiciona al último párrafo de la Estipulación Cuarta, relativo al "bonus" variable anual, el siguiente texto también pactado entre las partes: ‹E1 adjunto Anexo I incluye los principios generales del Plan de Bonus que las partes, por mutuo acuerdo, adaptarán al negocio de la EMPRESA tomando en cuenta el espíritu y los efectos del Anexo I. Para el período anterior a la apertura del Restaurante, el objetivo del Sr. Jose Ángel será tener el restaurante abierto y funcionando de forma correcta dentro del plazo de los treinta días siguientes a la entrega del Local por la constructora y la decoradora a la Empresa, de modo que el Sr. Jose Ángel recibirá el 05 de Octubre de 2004 un "bonus" puntual de veinte mil euros, (20.000.- euros netos), y, adicionalmente, si, una vez concluidas todas las obras y entregado el Local por la constructora y decoradora, fuere el 31 de marzo de 2005, como está previsto, el Sr., Jose Ángel logra realizar la apertura al público del Restaurante dentro de los treinta días naturales inmediatamente siguientes a la entrega, el Sr. Jose Ángel recibirá puntualmente un segundo "bonus" de veinticinco mil euros (25.000.- euros netos). Obviamente, el Sr. Jose Ángel no tendrá responsabilidad alguna por ninguna de las actividades constructoras, decorativas y de equipamiento previas.›."

SEXTO

El centro fue inicialmente abierto al público el 1.7.05.

SEPTIMO

Desde el primer momento de la apertura, el establecimiento presentó numerosos problemas de especial gravedad: desde cual debía ser la orientación del establecimiento y su carta, hasta problemas de cocina o personal, por citar unos ejemplos. Ello motivó el que el consejo de Administración de la Empresa dudara de la capacitación profesional del actor.

OCTAVO

Como consecuencia del estrés generado por la apertura del centro, el actor causó baja médica el 24.8.05 con el diagnóstico de ansiedad. Fue alta médica el 30.8.05.

NOVENO

Con anterioridad tambien habían causado baja médica por el estrés de la apertura otros dos managers del establecimiento: Esperanza y Olga.

Ambos causaron baja sobre el 20 o 21 de julio, situación en la que todavía continúa Olga. Por el contrario, Esperanza pasó posteriormente del departamento de recepción al de marketing.

En la escala jerárquica el actor era el Director del establecimiento, Juan Pablo el Subdirector, y Esperanza dependía de ellos.

DECIMO

Por acuerdo social de fecha 3.9.04, la empresa demandada apoderó al actor para que pudiese ejercitar determinadas facultades; entre ellas, las de contratar con proveedores y suministradores de la consejería.

DÉCIMOPRIMERO

Sus poderes fueron revocados por escritura pública de fecha 23.9.05.

DECIMOSEGUNDO

EL 19.5.05 la empresa demandada -representada por el actor- suscribió con el proveedor DIRECCION000 CB un "acuerdo de provisión", en cuya virtud el proveedor se comprometía a garantizar el abastecimiento, calidad y exclusividad de determinados productos.

DECIMOTERCERO

Estos productos suponían el 35 o 40% de los suministrados al establecimiento.

DECIMOCUARTO

El proveedor DIRECCION000 CB se encuentra inscrito en el Registro General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR