STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:6517
Número de Recurso1085/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1085/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 28 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4602/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 740/2000 y siendo recurrido/a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-8-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra la empresa Banco Popular Español, S.A., debo declarar la procedencia del despido comunicado por la empresa la trabajador el día 7 de julio de 2000 convalidando la extinción del contrato de trabajo que con el despido se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando ininterrumpidamente servicio para la empresa demandada, dedicada a la banca, con la categoría profesional de administrativo nivel IX, desempeñando funciones de cajero (folio 50), antigüedad de 1 de junio de 1971 y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 365.367 pesetas (hechos primero y segundo de la demanda en la no opuesto por la demandada y documental folio 61).

  2. - En fecha 7 de julio de 2000 el actor recibió comunicación escrito de la empresa en la que se procedía a su despido a partir de su recepción en la que se le imputaba haber dispuesto indebidamente de los fondos depositados en la cuenta titularidad de la sociedad "Confección y Diseño Alodi, S.A." por haber realizado, en los términos que se indican en la comunicación escrita siete reintegros sin autorización en el período 14 de enero 2000 a 8 de mayo de 2000 por importe total de 375.300 pesetas con el detalle que aparece en la mencionada comunicación, así como se le imputaba haber dispuesto indebidamente de 50.000 pesetas, en fecha 8 de mayo de 2000 de la cuenta titularidad de "Melero y Navarro, C.B." cuyo titular autorizado pretendía un traspaso de 400.000 pesetas a su cuenta particular en la misma entidad y efectúo un documento de reintegro de 450.000 pesetas en lugar de las 400.000 y un ingreso en efectivo en la cuenta particular del cliente por importe solo de 400.000 pesetas, en la forma que se le indica en la carta que se da por reproducida (folios 12 y 13, 67 y 68).

  3. - La empresa en fecha 29 de junio de 2000 comunicó a los delegados sindicales de CCOO el incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales que imputaba al actor con invocación del artículo 10.3.3 LOLS (folios 67 y 68) formulando estos alegaciones en las que consta había sido informado el trabajador demandante (folios 69 y 70, 61 y 61).

  4. - Tras recibir los extractos bancarios de sus cuentas con reflejo de operaciones que constaban efectuadas el día 8 de mayo de 2000, el cliente D. Iván acudió al banco para manifestar su disconformidad, indicándosele por una empleada que hiciera una carta al banco exponiéndolo. En fecha 4 de julio de 2000 el cliente Iván suscribió documento que entregó a la entidad demandada en el que se indicaba que había constatado los hechos cinco días más tarde al comprobar que de la cuenta de la comunidad se había extraído 450.000 pesetas y en la suya solo se habían ingresado 50.000 pesetas, que el no había dispuesto de ese dinero, que su intención era un cambio de cuenta, que era lo que había indicado a la persona que lo atendió y que había firmado en blanco el documento de transferencia (testifical del cliente folios 52 y 53 y documento obrante a folio 95 que se da por reproducido y certificaciones titularidad y personas autorizadas para disponer folios 33 y 34).

  5. - En fecha 2 de junio la única persona que podía disponer de la cuenta Confección y Diseño Alodi (certificación titularidad y persona autorizada para disponer folio 35), presentó escrito a la entidad bancaria indicando que siete operaciones realizadas en el período 14 de enero de 2000 a 8 de mayo de 2000 con disposición en efectivo no había sido realizadas por el ni por su hijo ni retirado tal dinero (folio 93 que se da por reproducido) presentándose otro escrito el día 2 de junio de 2000 por quien manifestaba ser hijo del anterior corroborrando lo dicho por aquel (folio 94 que se da por reproducido).

  6. - Existe una prueba pericial caligráfica que aparece concluida el día 15 de junio de 2000 en relación con las operaciones relativas al a entidad Confección y Diseño Alodi (folio 107).

  7. - El día 8 de mayo de 2000 D. Iván que como persona autorizado de la cuenta titularidad de Melero y Navarro, C.B. pretendía un traspaso de 400.000 pesetas a su cuenta particular en la misma entidad, firmando en blanco el documento correspondiente, comprobó cinco días más tarde que en la cuenta de la Comunidad se le habían extraído 450.000 pesetas y en su cuenta solo se había ingresado 400.000 pesetas y que no había dispuesto ni se le había entregado las 50.000 pesetas (documental folios 95 y testifical folio 52 y 53).

    La persona que atendió el día 8 de mayo de 2000 a D. Iván fue el actor en su condición de cajero (vídeo folio 164).

  8. - En la oficina bancaria donde estaba domiciliada la cuenta de Confección y Diseño Alodi era frecuente que el hijo de d. Ángel , única persona autorizada para disponer de aquella, fuera la que acudiera a realizar las operaciones y efectuara directamente las firmas y órdenes oportunas (alegaciones parte actora en el acto de juicio en concordancia con testifical parte demandada del director de la oficina de auditoría folio 51, testifical folio 53 reverso).

  9. - De los siete reintegros aludidos en la carta de despido relativos al período 14 de enero 2000 a 8 de mayo 2000 de confección y Diseño Alodi, al menos las firmas de los documentos de fechas 14- 12-2000 (folio 121), 16-2-2000 (folio 122), 31-3-2000 (folio 120), 7-4-2000 (folio 117), 18-4-2000 (folio 124), 8-5-2000 (folio 123), no las ha efectuado D. Ángel (pericial caligráfica folios 97 a 141, folio 54 reverso).

  10. - El actor antes de ser despedido tuvo una reunión con el director de personal estando presente un representante de los trabajadores y de CCOO en el que está afiliado el actor, en la que se habló sobre los hechos y el banco le dijo al actor que debía causar baja voluntaria y reconocer las imputaciones que podían tener implicaciones penales, desarrollándose estas conversaciones con total normalidad (testifical a instancia del actor por parte del miembro del comité de empresa presente en las conversaciones folio 53 y 54). El referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR