STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5473
Número de Recurso3789/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3789/02 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3789/02 interpuesto por SCHWARZKOPF &

HENKEL PRODUCTION EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑ y Gabriel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gabriel en reclamación de DESPIDO siendo demandado SCHWARZKOPF & HENKEL PRODUCTION EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 101/02 sentencia con fecha quince de abril de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor suscribe contrato de trabajo el 24 de octubre de 1994, con la empresa La Toja-Laboratorios Orive SA. eventual por circunstancias de la producción que finaliza el 23 de diciembre, firmando el trabajador el correspondiente finiquito./ Con fecha 5 de junio de 1995 suscribe nuevo contrato con la misma empresa, que finaliza el 25 de agosto, también con finiquito./ El 11 de septiembre de 1995 lo hace con la empresa Flexiplan SA., ETT, eventual para prestar servicios en La Toja SA., contrato finalizado, tras tres nuevos contratos, el 7 de junio de 1996./ El 10 de junio contrata de nuevo con La Toja, SA. hasta el 30 de agosto, en que firma finiquito y de nuevo es contratado el 6 de septiembre hasta el 4 de octubre de 1996, cesando con finiquito./ El 5 de octubre contrata con Henkel Ibérica SA. para prestar servicios en el mismo centro de trabajo que hasta la fecha también con contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción aunque en el mismo se haga constar que tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, finalizado con finiquito el 20 de diciembre de 1996. El 7 de enero suscribe nuevo contrato con la misma empresa que finaliza el 28 de febrero de 1997, pasando el trabajador a desempleo./ En junio del citado año nuevo contrato con Henkel, que finaliza el 30 de noviembre, también con finiquito y posterior desempleo./ El 5 de febrero de 1998 otro contrato con la misma empresa, hasta el 30 de junio, finiquitado y con posterior prestación de desempleo./ Segundo.- El 7 de enero de 1999 el actor suscribe contrato con la empresa Flexiplan SA. ETT, de obra determinada, consistente en el incremento de producción de soplado para fabricación de eles de mercado nacional, en la empresa Henkel Iberia SA. que figura como usuaria, en el mismo centro de trabajo en el que el actor venía prestando servicio desde el año 1994./ Este contrato finaliza el 28 de diciembre de 1999 y el 4 de enero de 2000 lo contra Henkel Ibérica, en contrato eventual por circunstancias de la producción derivada del incremento de producción de dentífricos en tubo para exportación a Europa, relanzamiento de marcas. Este contrato finaliza el 30 de septiembre de 2000, después de que en junio del citado año se haya comunicado al trabajador que la empresa Schwarzkopf & Henkel Production Europe (en adelante S & H), se subrogó en su contrato, firmando en la fecha citada el finiquito correspondiente./ El 16 de octubre de 2000 el trabajador es contratado otra vez por Flexiplán SA. ETT por obra determinada consistente en acumulación de tareas en la línea de pedidos por incremento de los mismos debido a la exportación a Europa de soplado de botellas, siendo esta vez la empresa usuaria, en el mismo centro de trabajos S & H, y finalizando el contrato el 22 de diciembre de 2000./ El 2 de enero firma el último contrato esta vez con S & H, eventual por circunstancias de la producción, incremento de la necesidad de soplado de botellas para la producción extraordinaria de dentífricos en tubo para la exportación a Europa, relanzamiento de marcas./ Tercero.- El actor ostenta la categoría de peón ayudante con un salario de 233.929 pts con prorrateo./ Cuarto.- No existe en el centro de trabajo de La Coruña producción de tubos dentífricos. El actor siempre estuvo en las líneas de soplado de botellas./ Quinto.- En junio de 2000 Henkel Ibérica SA. comunica al actor la subrogación en su contrato por parte de la empresa S & H a partir de 1 de junio de 2000, confirmándolo esta última en posterior escrito./

Sexto

En fecha 21 de diciembre de 2001 se le comunica que cesará en la empresa el día 31 siguiente por finalización del contrato".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Gabriel , declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa SCHWARZOPF & HENKEL PRODUCTION EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 6326,73 Euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha asciende a la cantidad de 4780,2 Euros".

CUARTO

En fecha dieciocho de abril se dictó Auto de aclaración del anterior fallo del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por D. Gabriel declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa SCHWARZOPF & HENKEL PRODUCTION EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 6326,73 Euros con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 4920,8 Euros".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada y demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de instancia, que acogió parcialmente la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la estimación de los respectivos postulados. Así la mercantil demandada, pretende la integra desestimación de las pretensiones en su contra deducidas -inexistencia de despido, con declaración de extinción de la relación laboral con el actor por mor de la temporalidad de su contrato-, mientras que la parte actora se limita a discutir la antigüedad del demandante - manteniendo la declaración de despido improcedente que contiene la resolución recurrida -, a los efectos de que se fije una indemnización acorde con la totalidad del tiempo de servicios prestados por el actor.

Ambos recurrentes, con amparo en el art. 191. b) LPL, instan la revisión del relato fáctico, a tal efecto y comenzando por el recurso de la empleadora, primero en el tiempo, esta propone que el último párrafo del ordinal 2°) sea substituido por la siguiente redacción: "El demandante comenzó a prestar sus servicios en la empresa en virtud de contrato laboral temporal el día 2/1/2001 "; cita en apoyo de tal propuesta los documentos obrantes en autos a los folios 120, 121 Y 123. No se admite tal modificación por cuanto lo que se propone ya consta en el citado párrafo, mientras que lo que se pretende sustituir del mismo, con tal redacción, resulta...

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