STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:12673
Número de Recurso1201/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1201/00 Sentencia nº: 1554/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Alberto sobre despido siendo demandado Luis Carlos y otro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de abril de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Juan Alberto ha prestado servicios para la empresa Luis Carlos , con antigüedad de 15-6-96, categoría profesional de Peón jardinero, y un salario mensual de 136.767 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. ) El día 28-12-99 el trabajador se personó en la empresa, y por parte de ésta se le comunicó que no podía prestar servicios por estar de baja.

  2. ) El 9-2-99 fue dado de alta por curación con secuelas, siendo la contingencia accidente de trabajo.

  3. ) En resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20-9-99, se declaró al actor afecto de lesiones permanente no invalidantes, derivada de accidente de trabajo, siendo responsable la

    M.A.Z. 5º) El 23-2-99 el demandante fue dado de baja por lumbalgía (secuela de la fractura vertebral).

  4. ) Mediante resolución de 4-10-99 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró el carácter profesional de la IT del Sr. Juan Alberto que s inició el 23-2-99, calificándola como accidente de trabajo.

    Contra esta resolución se interpuso reclamación previa.

  5. ) El actor durante el último año no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores ni ha estado afiliado a sindicato alguno.

  6. ) Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el mismo en reclamación de Despido, articulando un primer ,motivo al amparo del Apartado b) del art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la modificación del ordinal Cuarto del relato fáctico y...

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