STSJ Extremadura 542/2001, 22 de Noviembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2481
Número de Recurso547/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2001
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Pedro Bravo GutiérrezDª. Alicia Cano MurilloD. Alfredo García Tenorio Bejarano

ROLLO: 547/2.001 -M-

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

Presidente

Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA N°542

En el Recurso de suplicación n° 547/2.001 interpuesto por el Letrado D. Diego A. Ballesteros Martínez, en representación de Dª. María Purificación , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 14 de septiembre, en autos seguidos a instancia de la misma recurrente y Dª. María Angeles , Dª. Rosario y D. Ernesto , contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA y GESTIONES HOSTELERA COSTA DULCE S.L., representado por el Letrado D. Jacinto González Cerro, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2.001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1 °.- Lo Actores, María Purificación , Ernesto y María Angeles han venido prestando sus servicio con unas antigüedades respectiva de 4-2-98, 1-8-96 y 2-4-98, y con un salario último de 110.000 peseta por todo lo concepto, para la empresa demandada Gestiones Hotelera Costa Dulce A., en un bar-restaurante sito en el embalse de Orellana la Vieja 2°.- La también actora, Rosario inició sus servicios el 4-4-01 en sustitución de la primera de las anteriores, al causar baja por enfermedad. 3°.- El segundo de ellos había sido contratado inicialmente por la empresa dedicada a la mima actividad Hotel El Imprevisto S.L., titular desde 1.996 de una concesión administrativa, concertada con el codemandado Ayuntamiento de Orellana la Vieja, titular del local de referencia, teniéndose por reproducidas expresamente las cláusulas de la referida concesión. 4°.- Con fecha de 1-4-98, la empresa codemandada, in conocimiento ni consentimiento del codemandado Ayuntamiento de Orellana, comenzó la explotación de dicho negocio en sustitución de la anterior. 5°.- Detectada esta situación por el Ayuntamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente de caducidad y resolución de la concesión administrativa contra la concesionaria Hotel el Imprevisto S.L., por resolución del Pleno de 27-4-01 e rescindió la misma y en consecuencia con ello, ante la negativa de la demandada a desalojar el local, procedió el 21-5 al cierre y precintado del mismo, tras levantare Acta Notarial de su estado y contenido 6°.- La empresa demandada ese mismo día concedió a los tres actore que e encontraban en el local quince días de vacaciones en tanto e resolviera la cuestión planteada, sin que al concluir lo mismos el 5 de Junio e pudieran incorporar al hallarse cerrado el local, y in actividad alguna. 7°.- A finales de Junio el Ayuntamiento comenzó la explotación directa del local una vez acondicionado al haber sido retirado por la codemandada parte de lo enseres y utillaje de su propiedad. 8°.- Con fecha de 19 de Junio lo actore promovieron acto de conciliación ante la UMAC e interpusieron reclamación previa ante el Ayuntamiento por despidos improcedentes y el 6 de Julio demanda ante el Juzgado de lo Social con la misma pretensión. 9°.- Al mismo tiempo y también precedida de intento conciliatorio y de reclamación previa, presentaron otra demanda en reclamación de un total de 242.000 pesetas correspondientes a sus salarios entre el 1-4- y el 5-6. 10°.- Las distintas resoluciones dictadas por el Ayuntamiento en el Expediente de resolución de la concesión han ido recurridas por la empresa codemandada ante la jurisdicción competente."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia aprecia la falta de acción de una de las actoras, quien interpone recurso de suplicación que en un primer motivo denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 y 25 de la Constitución aduciendo que en la sentencia no se hace constar si la actora recurrente sigue de baja y que la falta de acción no fue alegada por las demandadas ni en contestación a la reclamación previa ni en le acto del juicio; alegaciones que no pueden prosperar. Respecto a la primera, además de que la apreciación de la suficiencia o insuficiencia del relato fáctico de...

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