STSJ Cantabria 744/2007, 14 de Agosto de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1257
Número de Recurso811/2007
Número de Resolución744/2007
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00744/2007

Recurso núm. 811/2007

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls

Ilma. Sra. Dña. Teresa Marijuan Arias

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social de vacaciones del Tribunal Superior

de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a catorce de agosto de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan, sobre Despido, siendo demandados CEAE PILSA S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de mayo de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Juan presta servicios para la empresa CEE PILSA S.A. -sector limpieza de edificios teniendo reconocida una antigüedad de 15-11-03, la categoría profesional de Limpiador, y un salario de 35,03 €/día en cómputo anual. (F.19 y ss.)

  2. - Con fecha 21-3-07 la empresa comunicó al actor su despido en los siguientes términos:" La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento, de que usted no se ha personado a su puesto de trabajo los días 5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28 de febrero de 2007 y 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15 de marzo de 2007, ausencias éstas que hasta el día de hoy no ha justificado aún habiendo sido requerido para ello. Asimismo, usted no ha comunicado a la empresa con antelación suficiente las mencionadas ausencias, por lo que la empresa se ha visto en la imposibilidad de encontrar a otra persona para que realice su trabajo, lo que ha repercutido negativamente en el servicio que Vd. viene prestando ocasionando grave perjuicio en el desempeño de la actividad de la empresa.

    Por ello, la Dirección de la Empresa, ha calificado su actitud como FALTA MUY GRAVE Y como INCUMPLIMIENTO GRAVE Y CULPABLE (faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo), a tenor de lo dispuesto en el arto 54.2 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por todo ello, la Dirección de la Empresa le ha impuesto la sanción de DESPIDO, teniendo éste efectos de esta misma fecha." (F. 5)

  3. - Con fecha 10 de abril de 2007 se celebro acto de conciliación ante el ORECLA, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

  4. - El día 2-2-07 el actor puso de manifiesto a su Supervisora, la voluntad de solicitar una excedencia voluntaria, a lo que se le contestó que no había ningún problema, que eso precisaba una tramitación por escrito, y que cuando se le concediera se nombraría a otro trabajador en su puesto. (Testificales Sra. Jose Pedro y Sr. Carlos Miguel )

  5. - El actor no firmó ninguna solicitud de excedencia, ni recibió comunicación alguna de...

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