STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:7864
Número de Recurso3928/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3928/00 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3928/00, interpuesto por "Caixa de Aforros de Galicia" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santiago , siendo Ponente ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 222/2000 se presentó demanda por doña Beatriz en reclamación de Despido siendo demandado el "Caixa de Aforros de Galicia" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinte de junio de dos mil por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Que la demandante prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Caixa Galicia", con antigüedad desde el uno de octubre de 19691 de abril de 1974, ostentando la categoría profesional de

Oficial Primera, al que hubiese correspondí- do en la actualidad, para el caso de su reincorporación, un salario anual de cinco millones seiscientas setenta y siete mil quinientas setenta y una pesetas (5.677.571 ptas.), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ Segundo.- Que la demandante, que venía desarrollando las funciones propias de Secretaria de Jefatura de Sucursales, en Santiago de Compostela solicitó a la entidad demandada, el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho la excedencia voluntaria por haber superado las oposiciones a funcionario de las Comunidades Europeas, solicitud que le fue reconocida mediante comunicación empresarial de tres de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho con efectos des- de el uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve por término de un año y en las condiciones previstas en el art. 60 del Convenio Colectivo . La actora percibió el correspondiente finiquito/liquidación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho./

Tercero

Que en fecha veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve la demandante interesó una prórroga del período de excedencia por un año más, siéndole concedida mediante comunicación de fecha uno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, por término de un año y en las condiciones previstas en el art. 60 del Convenio Colectivo ./ Cuarto.- Que en fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa la actora interesó una prórroga del período de excedencia por un año más siéndole concedida. mediante comunicación de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno, por término de un año y en las condiciones previstas en el art. 60 del Convenio Colectivo ./ Sexto.- Que mediante escrito de once de noviembre de mil novecientos noventa y dos la actora solicitó la concesión de una prórroga del período de excedencia por un año más. siéndole concedida por comunicación de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por término de un año y en las condiciones previstas en el artículo 60 del Convenio ./ Séptimo.- Que en fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y tres la actora solicitó ampliación especial del período de excedencia a titulo personal, ofreciendo tres soluciones: 1ª) continuación en situación de excedencia; 2ª) reincorporación a la plantilla de la Caja; y 3ª) baja negociada en la entidad, no contestando la Entidad demandada./ Octavo.- Que en fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres la actora solicitó la reincorporación a la plantilla de la Caja a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, al expirar la prórroga de la excedencia reconocida. La Caja demandada le comunicó el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres que, no existiendo entonces vacante de igual o similar categoría, su solicitud quedaba en expectativa de vacante de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Convenio Colectivo ./ Noveno.- Que la actora, mediante escrito de nueve de junio de mil novecientos noventa y siete se dirigió a la Entidad demandada señalando que como quiera que no había vuelto a tener noticia alguna desde la carta de veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, entendía que, por el momento, no se había producido en Santiago ninguna vacante que hubiera permitido su reincorporación, siendo contestada por carta de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete en la que se le indicaba que no se habían producido variaciones en cuanto a su disposición a...

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