STSJ Andalucía , 17 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:10939
Número de Recurso725/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 725/02 Sentencia nº : 1383/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, diecisiete de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Encarna Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Encarna Y OTROS sobre DESPIDO siendo demandado COOPERATIVA DE ENSEÑANZA GIBRALJAIRE S.C.A. y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Febrero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Las tres actoras, mencionadas a continuación, mayores de edad y domiciliadas en Málaga, mantuvieron sus relaciones laborales (a tiempo completo la Sra. Margarita y a tiempo parcial las otras dos actoras) con la Cooperativa de Enseñanza "Gibraljaire, Sociedad Cooperativa Andaluza", constituida como Cooperativa de trabajo asociado y gestora de un Centro Concertado de Educación (el "Colegio Gibraljaire"

    de Málaga), durante la vigencia de los contratos que a continuación se expresan, ostentando la categoría profesional de Limpiadoras y percibiendo los salarios mensuales últimos, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias, que igualmente se expresan a continuación:

    NOMBRES:CONTRATOS: SALARIOS:

    Dª Encarna ........De 1-9-97 a 30-6-98; de 1-9-98 a 30-6-99; de 1-9-99 a 30-6-00, y de 1-9-00 a 30-6-01 ............77.062 pesetas (463,15 euros)

    Dª Margarita ......... De 1-2-97 a 30-6-97; de 1-9-97 a 30-6-98; de 1-9-98 a 30-6-99; de 1-9-99 a 30-6-00, y de 1-9-00 a 30-6-01 .......... 130.149 pesetas (782,21 euros).

    Y Dª Montserrat De 1-11-97 a 30-6-98; de 1-9-98 a 30-6-99; de 1-9-99 a 30-6-00, y de 1-9-00 a 30-6-01 ........... 94.186 pesetas (566,07 euros)

  2. - De los trece contratos citados, doce obran en el ramo de prueba de la parte actora (falta el de la Sra. Margarita que terminó el 30-6-00, aunque consta, como los otros doce, en el ramo de prueba de la Cooperativa demandada su finiquito firmado en la citada fecha) y se dan por reproducidos para su íntegra constancia; en el primero de la Sra. Margarita figura como fecha de terminación prevista la de 31 de Julio de 1.997, aunque consta el finiquito firmado el 30 de Junio de 1.997 y las partes no cuestionan que el tiempo total de prestación de servicios por las actoras fue el que se desprende de los períodos antes relacionados, de 40, 45 y 38 meses respectivamente.

  3. - Aunque durante todo el año hay personas que se ocupan en realizar la limpieza del Centro de trabajo (el Colegio antes citado), durante el curso escolar se venía contratando a las actoras para reforzar este servicio de limpieza. Las contrataciones al respecto, anteriormente relacionadas, se efectuaron directamente por la Cooperativa demandada; pero para el Curso escolar 2001-2002 la Cooperativa decidió efectuar este servicio a través de la contratación de una Empresa dedicada a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales con la condición de contratar a las actoras para realizar el servicio. A tal efecto, la Directora del Centro mantuvo tratos preliminares con dos Empresas que no aceptaron la expresada condición y finalmente con una tercera, "Eurolimp", que sí la aceptó, por lo que se pactó la contrata del servicio y el Delegado en Málaga de esta Empresa se entrevistó con las tres actoras el 13 de Septiembre del 2.001 y les ofreció el contrato como Limpiadoras, para firmar el contrato y empezar a trabajar al día siguiente (catorce de Septiembre del 2.001), pero las actoras decidieron no suscribir los contratos ofrecidos por no ser de su agrado el cambio de dirección y por haberles manifestado el Delegado de "Eurolimp" que quedarían encuadradas en el Convenio provincial de Málaga para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, al que con anterioridad no estaban sometidas (y en la creencia de que sus salarios serían ligeramente inferiores -unas 5.000 pesetas en el contrato a tiempo completo- a los que venían percibiendo en su último contrato). Ante el rechazo de las actoras, el 14 de Septiembre del 2.001 se iniciaron los trabajos de limpieza como refuerzo para el Curso escolar que había de dar comienzo en los próximos días, por otras trabajadores contratadas por "Eurolimp".

  4. - El 4 de Octubre del 2.001 se celebró sin avenencia entre las actoras y la Cooperativa demandada acto de conciliación ante el C.M.A.C.; las papeletas de conciliación habían sido presentadas el 19 de Septiembre del 2.001. En el citado acto, la Cooperativa reconoció la improcedencia de los despidos y ofreció las siguientes cantidades: a Dª Margarita la de 867.150 pesetas, de la que 732.038 pesetas correspondían al concepto de indemnización por despido y el resto a salarios de tramitación; a Dª Encarna la de 465.350 pesetas, de la que 385.350 pesetas correspondían a indemnización y el resto a salarios de tramitación, y a Dª Montserrat la de 545.227 pesetas, de la que 447.450 pesetas correspondían a indemnización y el resto a salarios de tramitación. Las actoras no aceptaron las cantidades ofrecidas, por lo que la Cooperativa, el día 5 de Octubre del 2.001, ingresó en la Cuenta Oficial establecida al efecto en el Juzgado Decano de Málaga la cantidad total (transferida a la Cuenta Oficial de esta Juzgado) de 1.877.727 pesetas.

  5. - Las demandas, alegando el carácter fijo discontinuo de las relaciones de las actoras con la Cooperativa demandada y la existencia de unos despidos por falta de llamamiento que se manifiestan ocurridos el 1 de Septiembre del 2.001, fueron presentadas el 5 de Octubre del 2.001.

  6. - El 18 de Diciembre del 2.001 se presentaron por las actoras reclamaciones previas ante la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que no han sido objeto de contestación expresa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del artículo 191 L.P.L articulan las actoras ahora recurrentes su primer motivo de suplicación, interesando la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, por considerar infringido lo dispuesto en el art. 97.2 L.P.L artículo 218.1 L.E.C y art. 24.1 CE y ello por cuanto la demanda objeto de litis, fue interpuesta en base a la falta de llamamiento al...

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