STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:14874
Número de Recurso6604/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6604/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 21 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9658/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rubén frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 2 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 360/2000 y siendo recurrida CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rubén contra la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa" sobre despido, debo declarar y declaro procedente el despido del actor, de 9-3-2000, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación algunos a cargo del actor, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Rubén con D.N.I. NUM000 presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa", con antigüedad de 1- 8-69, con la categoría profesional de Cap de 4 , Nivell (3) (DIRECCION000 de la Oficina Port Olimpic (1824) de Barcelona), y percibiendo un salario anual bruto de 11.016.504 pts. por todos los conceptos.

Segundo

El 9-3-2000 la empresa demandada mediante carta de igual fecha le comunicó su despido disciplinario con efectos de 9-32000, por los hechos contenidos en aquella, y cuyo contenido, en aras a la brevedad y por estar unidos a los autos se tiene por reproducido.

Tercero

El actor dispuso de las siguientes tarjetas de crédito sin el conocimiento de sus respectivos titulares. A fecha de 1-2-2000 la deuda de las tarjetas ascendía a un total de 1.277.460 pts. las tarjetas dispuestas son:

- Tarjeta de crédito de NUM001 a nombre de Lucía . El contrato de la tarjeta se formalizó el 14-1-98, con un límite de 1.000.000 de pts. El contrato no está firmado y no se realizó la solicitud.

La operativa de la tarjeta realizada hasta el 27-12-99 se limitó a disposiciones en efectivo a crédito en cajeros automáticos, básicamente en las oficinas 0803 (en la que trabajó el actor hasta el 4/99) y 1824 (oficina en la que trabaja desde 5/99), y dos veces por ventanilla en las propias oficinas. En ocasiones, las disposiciones fueron ingresadas en el depósito vinculado a la tarjeta NUM002 para hacer frente a las liquidaciones de la misma. Las firmas de las disposiciones efectuadas por ventanilla difieren de las reprobadas en las fechas de firma de las depósitos vinculados.

Las disposiciones, por un importe total de 3.525.300 pts. son lo que constan en el escrito de comunicación de 9-3-2000 y por reproducidas al haber sido reconocidas como hechas por el actor. La tarjeta de crédito NUM001 estaba en poder del actor, sin firmar. El saldo pendiente a 1-2-2000 era de 1.019.439 pts. - Tarjeta NUM003 a nombre de Jose Ramón . Tarjeta concedida el 3-7-95 con un límite actual de 400.000 pts. Las disposiciones se efectuaron por su titular hasta el 9/08. A partir del 16-9-98 hasta el 27-12-99, los movimientos se limitaron a disposiciones en efectivo a crédito en cajeros automáticos y por ventanilla, que el Sr. Jose Ramón desconocía y negaba haber realizados. Las 11 disposiciones realizadas por ventanilla, presentan firmas que difieren de las registradas en las fichas de firmas de depósitos del titular.

Las disposiciones, por un importe de 3.441.701 pts., han sido las que se detallan en el escrito de comunicación, dadas por reproducidas al haber reconocido el actor su realización .

- Tarjeta NUM004 a nombre Sr. Jose Ramón .

Tarjeta dada de alta el 18-8-99 con un límite de 400.000 pesetas. la tarjeta registró varios incrementos de límite temporal hasta llegar a 1.100.000 pts., el 2-12-99. la tarjeta y los incrementos de límite los concedió el actor sin autorización del Directos de la Oficina (1824), y sin formalizarse el correspondiente contrato. La tarjeta se utilizó para obtener efectivo en cajeros automáticos o en ventanilla. las 8 disposiciones de ventanilla se realizaron en la Oficina 1824, y las firmas que constan en los justificantes difieren de las registradas en fechas de firmas de depósitos del titular.

las disposiciones, por un importe total de 1.970.271 pts. son las que se desglosan en el escrito de comunicación, por reproducidas. El Sr. Jose Ramón no solicitó ni utilizó la referida tarjeta.

En 31-1-2000 el actor hizo un pago a cuenta del saldo de ambas tarjetas, 820.000 pts. y 160.000 pts., respectivamente, con cargo al depósito NUM005 del Sr. Rosendo , sin ningún soporte documental.

Cuarto

El actor dispuso irregularmente de los siguientes Fondos de inversión por un total de 6.425.799 pts. sin el conocimiento de sus titulares:

- Fondo de Inversión NUM006 , a nombre de las Sras. Lucía , María Inés y María Antonieta .

Realizó 12 ventas por importe de 4.799.799 pts. de las que 700.000 se reinvirtieron al mismo fondo en el momento de la venta. Únicamente hay 9 boletines de órdenes de venta y las firmas que constan en los mismos difieren de las registradas en el contrato o en las fichas de firmas de depósitos de los titulares.

Los importes dispuestos se abonaba al depósito NUM002 a nombre de las mismas titulares y se reintegraron en efectivo y sin el conocimientos de sus titulares, en las oficinas (0803) y (1824) que se destinaron al pago de las liquidaciones de la tarjeta Visa NUM001 .

Las ventas son las que constan en el escrito de comunicación y que se tienen por reproducidas.

- Fondo de Inversión NUM009 a nombre del Sr. Rosendo .

Realizó el actor 8 ventas, por un importe total de 2.326.000 Pts., de las que solo hay 2 boletines de orden de venta.

Los importes dispuestos se abonaron a las libretas NUM011 y NUM005 del Sr. Rosendo , y se reintegraron en efectivo en cajeros automáticos o en las oficinas (0803) y (1824) . En 1-2-2000 el saldo de las libretas es de 0 Pts.. y de 5.013 pts. respectivamente.

Las ventas de los Fondos de Inversión del Sr. Rosendo son las que se detallan en el escrito de comunicación, por reproducidas.

La orden de venta efectuada el 3-1-2000 por un nominal de 1.000. 000 pts. , se utilizó para regularizar el descubierto no autorizado que había efectuada en el depósito NUM005 del Sr. Rosendo , para liquidar los saldos pendientes de las tarjetas del Sr. Jose Ramón , utilizada indebidamente por el actor. Para autorizar el descubierto el actor utilizó el num. 05629-19 que corresponde al Sr. Eusebio DIRECCION001 de la oficina 1824, sin su consentimiento, y sin ningún soporte documental.

El actor dispuso de 500.000 pts. de la libreta a la vista num. NUM005 del Sr. Rosendo , en las fechas y oficinas y por el importe que consten en el escrito de comunicación por reproducido.

Tenía en su poder las libretas NUM007 , NUM008 , la del Fondo de Inversión NUM009 y la del Plan Caixa NUM010 de las que, es titular el Sr. Rosendo .

Quinto

El actor dispuso de 56 libretas a la vista inoperantes, que estaban depositadas en la Oficina Rambla Poblenou-LLull (803) por un importe total de 11.455.529 pts. Para eludir la señal de inoperancia de los depósitos utilizó el número de matrícula 5117-47 del DIRECCION001 de la Oficina (0803).

El detalle de los depósitos relacionados por fechas de reintegros es el que consta en el escrito de comunicación, por reproducido.

Sexto

La empresa demandada en 3-3-2000 le entregó al actor el pliego de cargos cuyo contenido por obrar como Documento número 1 del ramo de prueba de la demandada se tiene por reproducido. El actor en 3-3-2000 comunicó a la demandada los hechos que se detallan en los documentos números 7 a 10 del Ramo de Prueba de la demandada.

Séptimo

El actor en 6-3-2000 remitió a la empresa demandada escrito de manifestaciones en el que genéricamente alegaba la prescripción con la mayoría de las irregularidades imputadas, así como que las disposiciones efectuadas no eran irregulares ya que las hizo con autorización de los titulares.

Octavo

El actor en 17-3-2000 remitió a la empresa demandada las notas y hojas que obran unidos al ramo de prueba de la demandada como documentos números 6 teniéndose sus respectivos contenidos Por reproducidos.

Noveno

En 24-2-2000 la Auditoría de la demandada, una vez finalizada su investigación, remitió al Departamento de Recursos Humanos de la misma, la auditoria realizada referente a la actuación del actor, y cuyo contenido por obrar en autos se tiene Por reproducido.

Décimo

El actor desde el 3-1-2000 hasta al menos el 8-2-2000 disfrutó de permiso retribuido concedido por la demandada con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de Auditoría en la oficina en la que prestaba servicios.

Decimoprimero

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