STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:4461
Número de Recurso665/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 665/03 Recurso contra Sentencia núm. 665/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiocho de Mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2236/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 665/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 638/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Héctor , asistido del Letrado CarlosGabriel, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ENVASES Y LITOGRAFIADOS S.A.L., HEREDEROS DE Daniel c.b. integrada por Benedicto , Alicia , Constanza Isabel Luis Manuel y Penélope y Octavio , LOSECAN INMOBILIAIRAI S.L., y ENVASES Y ETIQUETAS S.L., asistidos del Letrado Rafael Pumar y el Ministerio Fiscal , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Febrero de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los demandados Envases y Etiquetas S.L. y Losecan Inmobiliaira S.L. y Estimando la demanda interpuesta por Héctor contra le empresa Envases Litografiados S.A.L. y el FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa Envases Litografiados S.A.L. a que a su elección que deberá manifestar dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia readmita al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones o les indemnice en la suma de 39.892'18 euros (6.637.500 ptas) entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo indicado opta por la readmisión y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 35,46 euros/dia (5.900 ptas/dia). Absolviendo a las empresas Envases y Etiquetas S.L. Losecan Inmobiliaria S.L. Herederos de Daniel C.B. (integrada por Benedicto , Alicia , Octavio , Constanza , Isabel , Luis Manuel y Penélope) de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Héctor con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa Envases Litografiados S.A.L. con categoría profesional de Oficial 2ª de dos colores, antigüedad desde el 1-3-1.966 y salario de 177.000 ptas/mes, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- que con fecha y efectos del 23-7-01, la empresa comunicó por escrito al actor su despido basado en los siguientes hechos:

"Que con fecha 28-5-01, le fue notificada al DIRECCION001 de esta empresa denuncia interpuesta por usted y varias personas mas y en la que figura como denunciado Carlos José en calidad de DIRECCION000 de la mercantil Envases Litografiados S.A.L. y otras personas. Dicha denuncia está en trámite ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche con el nº de diligencias 86/01. Usted considera que los hechos expuestos en la denuncia, cuyo contenido exacto usted conoce por haberla ratificado son constitutivos de los siguientes delitos: Un delito contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, tipificado en los artículos 305 y siguientes del C.P. Un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en los artículos 311 y siguientes del C.P., Un delito societario tipificado en los artículos 290 y siguientes del C.P. Un delito de insolvencia punible tipificado en los artículos 257 y siguientes del C.P.. Adjunto a la presente carta de despido, se acompaña fotocopia de la denuncia por usted efectuada, y ello a los efectos de que usted no pueda alegar desconocimiento del contenido de la denuncia interpuesta por usted y de la imputación de los delitos contenidos en la misma. TERCERO.- que el actor prestó sus servicios para la empresa Herederos de Daniel C.B. presentado dicha empresa en fecha 11-9-91, ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, solicitud de Expediente de regulación de empleo, para la extinción de los contratos de trabajo, por causas económicas, siguiéndose expediente nº 593/92 en el que se declaraba la extinción de los contratos de trabajo con efectos desde la citad, de los trabajadores de la plantilla, siendo estos declarados en situación de desempleo, con derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 50.10 del E.T. CUARTO.- Que el actor junto con cincuenta y cuatro personas más constituyó en fecha 27-10-92, ante notario de esta ciudad Pedro Angel Navarro Arnal, la empresa Envases Litografiados S.A.L. QUINTO.- Que la empresa Envases Litografiados S.A.L. se instaló en el mismo domicilio que la empresa Herederos de Daniel Comunidad de Bienes, utilizando la misma maquinaria, desempeñando el actor el mismo puesto de trabajo. SEXTO.- que la empresa Envases Litografiados S.A.L. en fecha 12-10-92 suscribió contrato de arrendamiento de maquinaria con la mercantil Envases y Etiquetas S.L. y con Losecan Inmobiliaria S.L. y Contrato de arrendamiento de local de negocio con la mercantil Losecan Inmobiliaria de una nave industrial sita en Elche, carretera nacional 340 Km 54. SETIMO.- Que el único cliente de la empresa Envases Litografiados S.A.L. es la mercantil Envases y Etiquetas s.l. siendo el señor Benedicto el que da las ordenes en la empresa Envases Litografiados S.A.L. realizando los pedidos y la programación de la empresa. OCTAVO.- Que con fecha 5-12-01, se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el 26-11-01, con el resultado de intentado sin efecto. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnada por la representación contraria, Losecan Inmobiliaria S.L. y Envases y Etiquetas S.L..

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia dictada en las presentes actuaciones a fin de que se dicte una...

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