STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:4460
Número de Recurso664/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 664/03 Recurso contra Sentencia núm. 664 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.237 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 664/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 639/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Gonzalo , representado por el letrado D. Carlos Gabriel Pujalte, contra ENVASES LITOGRAFIADOS S.A.L., HEREDEROS DE Bartolomé C.B., LOSECAN INMOBILIARIA S.L. y ENVASES Y ETIQUETAS S.L., ambos representados por el letrado D. Rafael Pumar, el FONDO GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los demandados Envases y Etiquetas S.L. y Losecan Inmobiliaria S.L. y Estimando la demanda interpuesta por Gonzalo contra la empresa Envases Litografiados S.A.L. y el F.G.S. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa Envases Litografiados S.A.L. a que a su elección que deberá manifestar dentro de los cindo días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia readmita al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones o les indemnice en la suma de 35.899,58 euros (5.973.187 pts) entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo indicado opta por la readmisión y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 31,91 euros/día (5.309 pts/día). Absolviendo a las empresas Envases y Etiquetas S.L., Losecan Inmobiliaria S.L., Herederos de Bartolomé C.B. (integrada por Gerardo , Luz , Alejandro , Soledad , Ángela , Carlos Alberto y Esther) de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Gonzalo con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa Envases Litografiados S.A.L. con categoría profesional de Maquinista EST 31 de 2ª, antigüedad desde el 10-6-1.974 y salario de 159.285 pts/mes, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que con fecha y efectos del 23-7-01, la empresa comunicó por escrito al actor su despido basado en los siguientes hechos:

"Que con fecha 28-5-01, le fue notificada al DIRECCION001 de esta empresa denuncia interpuesta por usted y varias personas más y en la que figura como denunciado Rubén en calidad de DIRECCION000 de la mercantil Envases Litografiados S.A.L. y otras personas. -Dicha denuncia está en trámite ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche, con el nº de diligencias previas 86/01. - Usted considera que los hechos expuestos en la denuncia, cuyo contenido exacto usted conoce por haberla ratificado, son constitutivos de los siguientes delitos: -Un delito contra la Hacienda Pública y Seguridad Social tipificado en los artículos 305 y siguientes del C.P. -Un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en los artículos 311 y siguientes del C.P. -Un delito societario tipificado en los artículos 290 y siguientes del C.P. -Un delito de insolvencia punible tipificado en los artículos 257 y siguientes del C.P. Adjunto a la presente carta de despido, se acompaña fotocopia de la denuncia por usted efectuada, y ello a los efectos de que usted no pueda alegar desconocimiento del contenido de la denuncia interpuesta por usted y de la imputación de los delitos contenidos en la misma. TERCERO.- Que el actor prestó sus servicios para la empresa herederos de Bartolomé C.B. presentado dicha empresaa en fecha 11-9-91, ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, solicitud de Expediente de Regulación de empleo, para la extinción de los contratos de trabajo, por causas económicas, siguiéndose expediente nº 593/92 en el que se declaraba la extinción de los contratos de trabajo con efectos desde la citada, de los trabajadores de la plantilla, siendo estos declarados en situación de desempleo, con derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 50.10 del E.T. CUARTO.- Que el actor junto con cincuenta y cuatro personas más constituyó en fecha 27-10- 92, ante el notario de esta ciudad Pedro Angel Navarro Arnal, la empresa Envases Litografiados S.A.L. QUINTO.- Que la empresa Envases Litografiados S.A.L. se instaló en el mismo domicilio que la empresa Herederos de Bartolomé Comunidad de Bienes, utilizando la misma maquinaria, desempeñando el actor el mismo puesto de trabajo. SEXTO.- Que la empresa Envases Litografiados S.A.L. en fecha 12-10-92, suscribió contrato de arrendamiento de maquinaria con la mercantil Envases y Etiquetas S.L. y con Losecan Inmobiliaria S.L. y Contrato de arrendamiento de local de negocio conla mercantil Losecan Inmobiliaria de una nave industrial sita en Elche, carretera nacional 340 Km.54. SEPTIMO.- Que el único cliente de la empresa Envases Litografiados S.A.L. es la mercantil Envases y Etiquetas S.L. siendo señor Gerardo el que da las ordenes en la empresa Envases Litografiados S.A.L. realizando los pedidos y la programación de la empresa. OCTAVO.- Que con fecha 5-12-01, se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el 26-11-01, con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por los codemandados Losecan Inmobiliaria S.L. y Envases y Etiquetas S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia dictada en las presentes actuaciones a fin de que se dicte una sentencia condenatoria respecto de...

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