STSJ Comunidad Valenciana 725/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:1419
Número de Recurso317/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución725/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

725/2008

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Recurso de Suplicación nª: 317/2008

Recurso contra Sentencia núm. 317/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 725/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 317/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Valencia, en los autos núm. 834/2007, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Ana asistida por la letrada Dª. Mercedes Belinchon Belinchon, contra Jamones de Seron, S.A. asistida por la letrada Dª Emilia Sebastia Maganto, y en los que es recurrente Dª. Ana, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cinco de diciembre de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción y falta de vacación alegada por la demandada JAMONES DE SERÓN S.A.y sin entrar en el fondo del asunto, desestimo la demanda por despido formulada por Dña. Ana asistida de la letrada Dña. MERCEDES BELINCHÓN BELINCHON contra la empresa JAMONES DE SERÓN S.A. representada por D. Fernando y asistido de D. SANTIAGO RICARDO BLANES MOMPÓ en ejercicio de acción de DESPIDO IMPROCEDENTE, a la que se absuelve de los pedimentos en su contra deducidos. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña. Ana ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 24-11-1993 con categoría profesional de T.G. superior y salario de 3.491,27 euros con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La demandante aporta carta de despido de la empresa JAMONES DE SERÓN S.A. de fecha catorce de septiembre de dos mil siete donde la dirección de la empresa al amparo del articulo 54-2ª del Estatuto de los Trabajadores sanciona con despido a la demandante, por faltas injustificadas de asistencia y puntualidad al trabajo considerando la conducta muy grave. Y con efectos de dicho día catorce de septiembre. TERCERO.-Respecto a la participación en la sociedad de la demandante siguiendo la documentación de las juntas de la sociedad consta lo siguiente: 1)30 de junio de 1995 Dña. Ana es accionista de un 1,39 de la sociedad, como sus otros tres hermanos, su padre D. Mauricio ostenta el 50,02%. 2)10 de octubre 1995 se fija en seis los miembros del consejo de administración, figurando Dña. Ana que ostenta a su vez el cargo de secretaria del consejo. Nombramiento cinco años. No se nombra a la misma como consejera delegada siendo otros tres miembros con carácter solidario. 3)29 de junio de 1996. Se fija en tres miembros el consejo de administración siendo designada Dña. Ana por cinco años. Las facultades del consejo se fijan con carácter solidario entre los tres consejeros, siendo la demandante Consejera Delegada. 4)27 de junio de 1997 continua la demandante como Consejera Delegada y Secretaria del Consejo. 5)29 de junio de 1998 continua la demandante como Consejera Delegada y Secretaria del Consejo. 6)30 de septiembre 1998 continua en la misma situación. 7)29 de junio de 1999 continua la misma situación 8)3 de mayo de 2000 sigue ostentando los cargos anteriores y se le nombra Presidenta de la Junta General de Accionistas. Se fijan en tres los miembros del consejo sigue siendo la demandante. 9)7 de febrero de 2001, de los tres miembros del consejo se nombran Consejeros delegados a dos de ellos con carácter solidario, uno de ellos la demandante y el otro D. Héctor con todas las facultades del consejo delegadas. 10) 15 de marzo de 2001 Se nombra administrador único de la sociedad a D. Héctor. 11)25 de junio de 2001, nombramiento nuevamente de dos administradores solidarios por un plazo de cinco años D. Héctor y Dña. Ana. 12)26 de junio de 2002, se cesa a los administradores solidarios, se designa un nuevo Consejo de Administración pudiendo formar parte de tres a siete miembros, se nombra a cuatro personas, siendo una de ellas Dña. Ana. 13)26 de junio de 2002 nombramiento de Dña. Ana secretaria del consejo. 14)7 de noviembre de 2002 se otorgan facultades a cuatro miembros del consejo, entre ellos la demandante, pero se limitan las mismas a ser mancomunadas por dos miembros por lo menos. 15)Se acuerda que la actuación del órgano de administración sea retribuida. 16)11 de julio de 2006 Se formaliza una póliza por un importe de 300.000 euros. 17)26 de julio de 2006 Se fija como órgano de administración compuesto por dos administradores, mancomunados, siendo D. Héctor y Dña. Ana. 18)2 de mayo de 2007 se aprueba la venta de la nave por todos los accionistas y un plan para el mantenimiento del...

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