STSJ Comunidad Valenciana 2343/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4244
Número de Recurso1454/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2343/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1454/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2343/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1454/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 872/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Rocío , asistida por el Letrado D. Ignacio Sancho Moscardó, contra D. Jon , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de despido formulada por Dª. Rocío contra la empresa Arturo Vallés Alemany, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 29 de agosto de 2005, debiendo tenerse por extinguida la relación laboral desde la fecha de la conciliación previa, el 14 de septiembre de 2005, condenando a la empresa demandada Arturo Vallés Alemany a abonar a la actora la cantidad de 407,25 euros, deduciendo en su caso los que hubieran sido objeto de consignación a disposición de la demandante".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. Rocío , con N.I.E. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Arturo Vallés Alemany, desde el día 26 de mayo de 2005, con la categoría profesional de camarera y salario de 1.086,01 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. (Folios 18, 19 y 24 a 27). SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de hostelería, siéndole de aplicación el convenio colectivo sectorial de la Provincia de Valencia. (Folio 22 vuelto). TERCERO.- La relación laboral de la actora con la empresa demandada se inició en virtud de un precontrato de fecha 1 de marzo de 2005, a los efectos de la obtención por la demandante del permiso de trabajo, en el que la demandada se comprometía a contratar a la actora por seis meses, eventual por acumulación de tareas y a tiempo completo, haciendo constar en la cláusula final segunda que: "La entrada en vigor del presente contrato quedará condicionada a la obtención por la trabajadora de la autorización de permiso de trabajo y residencia, siendo ese momento el dies a quo para entender el inicio y duración del presente contrato". El día 26 de mayo de 2005 la actora firmó un contrato de trabajo eventual por "acumulación de tareas", de duración hasta el día 25 de noviembre de 2005, siendo dada de alta en S. Social el día 28 de mayo de 2005, con efectos del día 26 de mayo, sin que conste probado que con anterioridad prestara servicios la demandante. (Folios 4 a 8 y 20 a 23). CUARTO.- La actora estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral por fractura de la rótula derecha, del 10 de julio de 2005 al 27 de septiembre de 2005. No obstante lo cual, la actora se presentó en el centro de trabajo el día 29 de agosto de 2005 para reclamar el salario de los días trabajados de julio, siendo despedida verbalmente por el empresario, sin dar razón alguna, dándola de baja en S.Social el día 31 de agosto de 2005. (Folios 7, 8 y 21). QUINTO.- La actora demandó a la empresa por el salario del mes de julio, presentando papeleta de conciliación en el S.M.A.C. el día 2 de septiembre de 2005, en la que hacía constar la antigüedad de 26 de mayo de 2005 y reclamaba un total de 85 euros, celebrándose acto de conciliación con avenencia el día 14 de septiembre en el que la empresa se comprometió a abonar dicho importe, abonándoselo el día 15 de septiembre, conforme a lo oconvenido. (Folios 32 y 33). SEXTO.- La actora no es representante unitario ni sindical de...

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