STSJ Asturias 2699/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteJORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3900
Número de Recurso3804/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2699/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZD. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZD. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ

TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

NIG: 33044 4 0104216 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003804 /2002

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/s: ALTADIS SA.

RECURRIDO/s: Francisca

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON DEMANDA 0000709 /2002

Sentencia número: 2699/03

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En OVIEDO a doce de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003804/2002, formalizado por el/la Sr/a.Letrado D/Dª ESTEBAN CECA MAGAN, en nombre y representación de la empresa ALTADIS SA., contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000709/2002, seguidos a instancia de Francisca representada por el/la Sr. /Sra. Letrado D/Dª NATALIA ROCES NOVAL, frente a ALTADIS SA., parte demandada en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª Francisca , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de jefe de equipo y antigüedad referida al 15 de diciembre de 1961, percibiendo un salario en cómputo mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.626,07 euros.

  2. - La actora pasó a situación de excedencia voluntaria en el año 1992. En fecha 30 de junio de 1998 solicitó el reingreso en la empresa, siéndole denegado por escrito de fecha 29 de julio de 1998 por no existir en ese momento vacante en la categoría de la actora o similar.

  3. - En fecha 10 de marzo de 1999 solicita nuevamente el reingreso, que reitera en fecha 15 de junio de 2001 solicitando ser incluida en el expediente de regulación de empleo que se tramita por la empresa, denegando dicha solicitud la misma por escrito de fecha 22 de junio de 2001, cuyo original obra unido a las actuaciones, dándose por reproducido.

  4. - En fecha 16 de mayo de 2002 la actora comunica por escrito a la empresa la finalización de su situación de excedencia voluntariael día 25 de octubre de 2002 y su reincorporación por dicho motivo, denegando la misma la empresa por no existir vacante en su puesto de trabajo o similar, por escrito de fecha 10 de junio de 2002.

  5. - La Dirección de la empresa ha aprobado en elmes de julio de 1999 un Plan Industrial cuya ejecución se prevé finalizar el 31 de diciembre de 2002 que supone el cese de la actividad en la factoría de Gijón.

  6. - El acto de conciliación se celebró el 4 de julio de 2002 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón declara que la demandante, trabajadora en situación de excedencia voluntaria, fue despedida por la empresa demandada, ALTADIS SA., y considera improcedente esta decisión extintiva.

Laexistencia del despido se sustenta...

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