STSJ Comunidad de Madrid 380/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8455
Número de Recurso1169/2006
Número de Resolución380/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001169/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00380/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1169-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1109-04

RECURRENTE/S: SERVICIOS INTEGRALES ERO S.L. Y SYSTEM CONFORT ASISTENCIA S.L.

RECURRIDO/S: DON Ildefonso Y DON Juan Ramón

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1169-06 interpuesto por el Letrado DON JUAN LUIS DE LA ORDEN VICENTE en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES ERO S.L. Y SYSTEM CONFORT ASISTENCIA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 5 DE ABRIL DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1109-04 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Ildefonso Y DON Juan Ramón contra, SERVICIOS INTEGRALES ERO S.L. Y SYSTEM CONFORT ASISTENCIA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE ABRIL DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo las demandas formuladas por DON Juan Ramón y DON Ildefonso frente a SERVICIOS INTEGRALES ERO S.L. y SYSTEM CONFORT ASISTENCIA S.L. y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto con fecha 15 y 18 de noviembre de 2004 respectivamente, condenando en consecuencia a ambas demandadas de forma solidaria a que, a su elección, que deberán efectuar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, los readmitan de forma inmediata en sus mismos puestos de trabajo o les abonen en concepto de indemnización las cantidades de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (446,38 euros) en el caso del primero y de QUINIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (509,32 euros) en el del segundo, entendiendo que, de no optar en dicho plazo, procederá la readmisión, y condenándolas en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde las fechas indicadas, a razón de DOS MIL SETECIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.715,48 euros) y de TRES MIL NOVENTA Y OCHO EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.098,34 euros) respectivamente a cada uno de ellos, hasta la fecha de notificación de esta sentencia.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los dos actores han prestado servicios para las empresas demandadas Servicios Integrales Ero S.L. y System Confort Asistencia S.L. con antigüedad de 5.10.04, categoría profesional de Oficial 1ª Comercial y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.715,48 euros D. Juan Ramón y de 3.098,34 euros en el de D. Ildefonso.

SEGUNDO

mediante idénticos telegramas de fechas 15.11.04 recibido el día 17 en el caso de D. Juan Ramón y de 18.11.04, con efectos desde esa fecha en el de D. Ildefonso, la demandada comunicó a los actores la extinción de los contratos de trabajo, reconociendo la improcedencia de los despidos.

TERCERO

Los demandantes formalizaron respectivos contratos de trabajo de duración determinada por obra o servicio, el 18.10.04, con la mercantil Servicios Integrales Ero S.L., registrados en la oficina de Empleo el 22.10.04. Con fecha 16.11.04 esta empresa registró escrito en la T.G.S.S. rectificando como fecha del alta de los trabajadores la de 5.10.04.

CUARTO

Servicios Integrales Ero S.L. se constituyó con fecha 14.2.01, siendo socio mayoritario D. Luis Enrique, Administrador Único de la misma.

QUINTO

La codemandada System Confort Asistencia S.L. se constituyó con fecha 4.2.91 y tiene el mismo Administrador Único que la anterior.

SEXTO

Los actores realizaban funciones de captación de clientes para comercializar productos de gas natural, sistemas de climatización y calefacción y de energía, suscribiendo contratos de suministro e instalación en nombre de la empresa instaladora System Confort Asistencia S.L..

SÉPTIMO

El trabajador D. Juan Ramón suscribió contratos de suministro e instalación por un importe total de 41.257 euros.

OCTAVO

El importe de los contratos suscritos por D. Ildefonso ascendió a 55.339 euros

.

NOVENO

Ambos demandantes percibieron la nómina del periodo 18 a 31 de octubre por cuantía de 467,33 euros brutos mensuales.

DÉCIMO

Con fechas 16 y 19 de noviembre de 2004, la demandada Servicios Integrales Ero S.L. registró escrito ante el Decanato de estos juzgados reconociendo la improcedencia de los despidos de D. Juan Ramón y D. Ildefonso respectivamente, y acompañando consignación en concepto de nómina, liquidación y finiquito e indemnización por importe de 1.273 euros en el caso del primero; y de 1.3.71,58 euros en el del segundo.

DÉCIMOPRIMERO

La conciliación previa tuvo lugar con resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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