STSJ Andalucía , 17 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10933 |
Número de Recurso | 495/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 495/02 Sentencia nº : 1379/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, diecisiete de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Joaquín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Joaquín sobre CANTIDAD siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Diciembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- D. Joaquín , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga presentó ante el FOGASA solicitud de prestaciones, como consecuencia del auto de insolvencia provisional dictado por el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga de fecha 24-11- 99. Dicha solicitud fue denegada por considerar prescrita la acción.
-
- Con fecha 26-2-98 se dictó sentencia por el referido Juzgado de lo Social, que declaró la improcedencia del despido efectuado al actor por la empresa Hyttinen Jari Antero.
-
- En fecha 23-7-98 el actor solicitó el embargo de bienes del condenado, dictándose auto que despachara ejecución el día 14-9-98.
-
- Que habiendo promovido el actor, ante dicho Juzgado, incidente de nulidad de actuaciones, que fue inadmitido a trámite por auto de 7-1-00.
-
- En fecha 15-9-00 se dictó auto por el referido Juzgado de lo Social que consideró prescrita la acción del actor para promover el incidente de no readmisión.
-
- La demanda se presentó el día 26-1-01.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal segundo, en el sentido de añadir al final del mismo lo siguiente: "siendo notificada a la parte actora el 26.2.98 y a la empresa mediante el B.O.P el 7.5.98".
Propuesta de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba