STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2254
Número de Recurso561/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 0561/00.- EPG. ILMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a VEINTICUATRO de MARZO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 0561/00, interpuesto por el letrado D. José-Manuel Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de D. Imanol , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia el 25/9/98 que estimó en parte la demanda de despido formulada por diversos trabajadores y condeno a las mercantiles codemandadas junto con sus administradores, de forma solidaria, a optar entre readmitir a los actores o indemnizarles en forma legal, dicha sentencia fue recurrida en suplicación por los propios actores, con la finalidad de ampliar el número de responsables, y por uno de los administradores condenados solidariamente, recayendo sentencia de esta Sala el 28/4/9 que estimando el recurso formulado por el condenado recurrente declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de la responsabilidad de los administradores sociales de las mercantiles codemandadas..., absolviendo a las personas físicas condenadas, sin entrar en el fondo de la cuestión, todo ello al tiempo que se desestimaba el recurso de los propios actores; dicha sentencia devino firme.

SEGUNDO

Por escrito de 2/2/99, los actores presentaron escrito al Juzgado de instancia solicitando la celebración de incidente de ejecución parcial de la sentencia, convocándose a comparecencia para el 24/2/99, citándose para tal acto a TALLERES CASTILLA S.L. PROYECTOS E INSTALACIONES GALICIA SL. MAQUINARIA AGRICOLA CASTILLA S.L. a Guillermo Y Luis Andrés , y llegado el día señalado comparecieron las tres mercantiles citadas representadas por Guillermo y Darío , sin que compareciera el resto de condenados no citados Imanol , Eugenio , en dicho acto la ejecución se califico de provisional, reconociendo las mercantiles comparecientes que conocían sus obligaciones de abonar salarios hasta la extinción en su caso de la relación laboral,..., obligación que asumen sin exigencia de que los trabajadores presten servicios, con lo que se mostraron conformes los ejecutante s resolviéndose en el acto por el juzgador "en el sentido de exonerar a los trabajadores de la prestación de servicios durante la tramitación del recurso sin perjuicio de la obligación de esta de pagar los salarios de los trabajadores durante los periodos en que estos no prestasen servicios para otra empresa", quedando las partes notificadas de la resolución y por conformes con la misma.

TERCERO

Devueltas las actuaciones por la Sala al Juzgado de instancia, se dictó providencia el 28/5/99 en la que entre otras cosas se acuerda "devolver el depósito de 25.000 ptas al recurrente así como el millón de ptas de consignación parcial efectuada, requiriéndose al recurrente para que por sí o a través de representante comparezca para hacerse cargo de ambos efectos, y solicitar en tal momento si a su derecho conviene, cancelación respecto ala hipoteca unilateral voluntaria constituida por el mismo", notificada el 1/6/99 a Imanol .

CUARTO

Por escrito de 9/6/99 uno de los actores insta la ejecución de la sentencia recaída en los presentes autos al objeto de que se cite a comparecencia a las partes y se declare extinguida la relación laboral con fijación de indemnización y salarios de tramitación en su favor, solicitando que se mantengan las consignaciones efectuadas hasta que se resuelva el incidente, que fue providenciado el mismo día en el sentido de citar a comparecencia para el 22/6/99 y acordando "espérese para la aplicación de la cantidad a que se hace mención en providencia que antecede a la celebración del incidente solicitado"; dicha providencia se notifico el 14/6 a TALLARES CASTILLA SL. PROYECTOS E INSTALACIONES GALICIA S.L. MAQUINARIA A. CASTILLA S.L. y a Guillermo y a Luis Andrés ; el 11/6/99 a Darío , Juan Manuel y a Javier , estos dos últimos habían sido absueltos en la sentencia de instancia, sin que a tal incidente se llegara a citar a los condenados en su día en instancia Imanol Y Eugenio ; por el resto de actores se solicito también la celebración del oportuno incidente el 16/6/99 acordándose celebrar ambos conjuntamente, a dicho incidente compareció Imanol...

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