STSJ Islas Baleares , 1 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1665
Número de Recurso733/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a uno de diciembre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.782 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de ANLLAVI, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por D. Benjamín , contra ANLLAVI, S.L. en el procedimiento número 92/00, rollo de Sala número 733/00 ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada mediante un contrato eventual para obra determinada desde el 20 de octubre de 1.999, con la categoría profesional de peón y con un salario de 3.928 ptas de sueldo bruto y 659 ptas de prorrata de pagas extraordinarias, ello de forma diaria.

  2. El actor fue despedido verbalmente el 30.12.99.

  3. El 28.01.00 tuvo lugar ante el SMAC acto de conciliación instado el 13.01.00 con el resultado de celebrado sin avenencia, aunque la empresa reconociendo la improcedencia del despido ofreció satisfacer la indemnización por la antigüedad del trabajador por importe de 55.044 ptas., más un salario atrasado por la suma de 94.925 ptas más los salarios de tramitación hasta esa fecha por importe de 160.842 ptas y ello en dos pagos diferidos al 10 de febrero y al 10 de marzo de 2.000, lo que no fue aceptado por el trabajador.

En fecha 31.01.00, la empresa consignó la cantidad de 310.000 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Benjamín contra Anllavi, S.L. sobre despido, Debo Declarar y Declaro la Improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, readmita en su mismo puesto de trabajo al actor despedido o le indemnice en la suma de 34.402 ptas., entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir que hasta la fecha ascienden a 431.178 ptas.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandada, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que no fue impugnado por la representación de la parte actora, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 24.11.00.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la L.P.L . se formula el motivo primero del recurso interesando que en el hecho probado tercero se haga constar como frase final que la empresa consignó la cantidad de 310.811 ptas y no la de 310.000 que consta en...

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