STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:17469
Número de Recurso278/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 278/00 Sentencia nº : 2004/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Laura sobre Cantidad siendo demandado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Andaluz de la Mujer, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de septiembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Laura , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 NUM000 , el 4 de septiembre de 1.992, interpuso demanda por despido, practicado el 29 de julio de 1.992, contra el Instituto Andaluz de la Mujer, Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, dictándose por este Juzgado sentencia el 9 de noviembre de 1.992, por la que se desestimaba la demanda interpuesta.

  2. - Contra dicha sentencia la actora interpone recurso de suplicación dictándose por el Tribunal Superior de Andalucía, sentencia de fecha 17 de mayo de 1.993, en la que se declaraba improcedente el despido y se condenaba al Instituto Andaluz de la Mujer, Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de

    Andalucía, a que, optase entre readmitir al actor o indemnizarlo, condenándole así mismo cualquiera que fuera la opción a abonarle el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 4.730 ptas. diarias, siendo a cargo de la demandada los devengados hasta 60 días hábiles posteriores a la presentación de la demanda, y el resto por cuenta del Estado. Obra en el ramo de prueba de la parte actora copias de las sentencia referidas.

  3. - Que la actora solicitó a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Málaga el abono de 1.1.82.500 ptas. en concepto de salarios de tramitación, correspondientes a 250 días, a razón de 4.730 ptas. diarias.

  4. - La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social requirió a la actora mediante oficio de 15 de febrero de 1.994 para que en el plazo de 10 días a contar desde la fecha del recibo aportara los documentos que se citan a continuación, advirtiéndole que en caso contrario, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose el expediente sin más trámite.

    Testimonio de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

    Certificación de la Secretaría de la Sala de lo Social haciendo constar la firmeza de la sentencia y las fechas de las actuaciones del procedimiento.

    Testimonio del auto declarando la insolvencia provisional de la empresa.

  5. - Mediante comunicación de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 9 de abril...

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