STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:15499
Número de Recurso6130/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6130/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 4 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10052/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 14.04.2000 dictada en el procedimiento nº 71/2000 y siendo recurrido/a OFFSET DURERO, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

  1. "Que estimando la pretensión subsidiariamente ejercitada por la parte actora califico como improcedentes los despidos objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa OFFSET DURERO, S.A. a que readmita inmediatamente a Jose Miguel , en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a le abone la siguiente indemnización 3.805.987.-Ptas.

    Esta opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho termino sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

  2. Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha del despido, a saber, 31 de diciembre de 1999, hasta la fecha de la conciliación, por un total de 157.878.-ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, del ramo artes gráficas, desde el 26.09.1988 y categoría profesional de Oficial 1º Troqueladoras, con un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras, variable. Concretamente, percibió las siguientes cantidades:

    diciembre-98177.992 paga diciembre133.959 enero-99177.922 febrero-99171.115 marzo-99183.412 abril-99177.476 mayo-99183.392 junio-99197.452 paga junio-99139.253 julio-99220.368 agosto-99182.386 septiembre-99264.659 octubre-99263.011 noviembre-99184.025 diciembre-99280.053 2º.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - Por carta de 3 de diciembre de 1999 la empresa extingue el contrato de trabajo concediendo, desde esa fecha, licencia retribuida con derecho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta el 31.12.1999, fecha de efectividad de la decisión. La carta refleja que, mediante cheque que se adjunta, se pone a disposición del actor 1.640.786.-ptas., en concepto de indemnización legal veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año con el máximo legal de doce mensualidades.

  3. - El actor se notificó el mismo día y manifestó su no conformidad rehusando el cheque.

  4. - La empresa calculó la indemnización, según salario mensual, con prorrata de pagas extras de 221.446.-ptas., promedió de las retribuciones percibidas de diciembre/98 a noviembre/99.

  5. - El 27.12.99, el actor promueve demanda por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente ante el órgano administrativo. Llegando el día 21.01.00, la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece la suma de 3.691.770.-ptas., y como salarios de trámite a la fecha, la cantidad de 154.144.-Ptas.

    Especifica que está al salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras de 221.446.-Ptas. y antigüedad de 26.09.1988.

  6. - El 24.01.00 la empresa...

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