STSJ Comunidad de Madrid 204/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:5486
Número de Recurso5596/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005596/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.596/07

Sentencia número: 204/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5.596/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ MANUEL ÁVILA LAFUENTE, en nombre y representación de CESPA, S.A. Y CESPA INGENIERÍA URBANA, S.A. contra la sentencia de fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1.160/06, seguidos a instancia de D. Franco frente a RECURRENTE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 6 de Mayo de 2003, con la categoría de Peón LV, y con un salario de 40,17 euros diarios con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Segundo

Los servicios se vienen prestando en el centro de trabajo de punto limpio de Tres Cantos, sección 4264, como peón de limpieza.

Tercero

El actor se situó en Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, el 7 de Agosto de 2006, por ansiedad, causando alta el día 31 de Octubre de 2006, por mejoría que le permite trabajar.

Cuarto

El actor no consta dado de alta en la Seguridad Social, en la Yeguada AR, como trabajador.

Quinto

El actor con fecha 9 de Agosto de 2006, adquirió una yegua, llamada Navarra, con identificación NUM000, que se ubicaría en la finca Los Llanillos, Yeguada AR, en Colmenar Viejo, del antiguo propietario, Hermanos Espi Diego.

Sexto

Que con fecha 3 de Octubre de 2006, la parte actora fue despedida por la empresa demandada, en base a que, el pasado día 19 de Septiembre de 2006, encontrándose el trabajador en situación de IT, siendo las 8,05 horas, abandonó su domicilio, con el vehículo R-....-MR. Que siendo las 10,51 horas entró en un camino que sale del cementerio de Colmenar Viejo y tras recorrer unos dos kilómetros de camino de tierra, se detuvo en las instalaciones que la Yeguada AR, posee en dicho lugar. Que abrió el candado de la puerta con llave propia y entro, volviendo a salir, tras transcurrir diez minutos, introduciéndose en el camino adentro. Que siendo las 11,45 horas, regresó al volante del todo terreno a la yeguada. Que siendo las 11,56 horas, llevando una carretilla de heno, se dedicó a rellenar los comederos de los animales. Que siendo las 17,53 horas, volvió a montar en su vehículo, que estaba frente a su vehículo, conduciendo hasta la Yeguada AR, donde se dedicó a cuidar los caballos, proporcionándoles alimentos y haciendo los movimientos necesarios para ello, agachándose, portando la carretilla, etc. Siendo las 19,36 horas, terminó su trabajo, abandonando el lugar. Que el pasado día 20 de Septiembre de 2006, estando en situación de IT, abandonó su domicilio a las 10,54 horas y se montó en su vehículo. Siendo las 11,14 horas, llegó a la Yeguada AR, dejando el vehículo fuera, y entró en aquélla, usando su propia llave. Que siendo las 11,58 horas, abrió de nuevo la puerta de entrada e introdujo su vehículo. Que siendo las 11,53 horas llevando una carretilla de heno, se dedicó a llenar los comederos de los animales. Que el día 21 de Septiembre de 2006, encontrándose en situación de IT, siendo las 9,30 horas, condujo su vehículo hasta la Yeguada AR. Siendo las 9,36 horas, llevando una carretilla de heno, se dedicó a llenar los comederos de los animales, abandonando dicho lugar a las 10,52 horas. Que el día 22 de Septiembre de 2006, encontrándose en situación de IT, siendo las 10,42 horas, condujo su vehículo a la Yeguada AR y siendo las 10,54 horas, se encontraba con la carretilla echando heno a los comederos, teniendo que agacharse para pasar por debajo de un cable. A las 10,58, se encontraba agachado y arreglando el cercado. Conductas que en dicha carta, la empresa estima como incumplimiento contractual, contrario a la buena fe contractual y abuso de confianza. Constituyendo una falta del artículo 58.3 del Convenio Colectivo, de carácter muy grave, sancionándola conforme al artículo 60.3 de dicho Convenio.

Séptimo

Han quedado acreditados los hechos de la carta de despido, pero no ha quedado debidamente acreditada la justificación del despido.

Octavo

Intentado el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, éste resultó intentado sin efecto.

Noveno

No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

F A L L O.- Que estimando la demanda formulada por D. Franco, declaro la improcedencia del despido objeto de éstos autos y condeno a la empresa CESPA INGENIERIA URBANA S.A., actualmente absorbida por CESPA S.A. a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la cantidad de Seis mil ciento setenta y cinco euros con setenta y tres céntimos. Y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, devengados a partir del 1 de Noviembre de 2006 inclusive al ser su alta médica de 31 de Octubre de 2006, y que al día de la fecha ascienden a Ocho mil ciento catorce euros con treinta y cuatro céntimos. Opción que se realizará por escrito y/o comparecencia ante la Secretaria de éste Juzgado, en el plazo máximo de cinco días y sin esperar a la firmeza de la sentencia.

En auto de fecha 5 de junio de 2007 se dispuso:

"Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos conforme a lo razonado en el fundamento jurídico segundo de este auto".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO señalándose el día DOCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., actualmente Cespa, S.A. (Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A.), declaró la improcedencia del despido del actor ocurrido en 3 de octubre de 2.006, por lo que condenó a dicha empresa a "que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice en la cantidad de Seis mil ciento setenta y cinco euros con setenta y tres céntimos. Y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, devengados a partir de 1 de Noviembre de 2006, inclusive, al ser su alta médica de 31 de Octubre de 2006, y que al día de la fecha ascienden a Ocho mil ciento catorce euros con treinta y cuatro céntimos. Opción que se realizará por escrito y/o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, en el plazo máximo de cinco días y sin esperar a la firmeza de la sentencia". Recurre en suplicación la parte demandada instrumentando seis motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, si bien el ordenado como cuarto aparece repetido por dos veces, de los que los tres primeros se dirigen a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo...

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