STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2004
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2004:3068 |
Número de Recurso | 1989/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Voces:
· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1.989/04 N.I.G. 00.01.4-04/000878 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de Diciembre de 2004.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Alava, de fecha diecinueve de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -RECLAMACION DE CANTIDAD- (CNT), y entablado por Jesús Ángel frente a FABRICAS DE APEROS Y SERVICIOS S.A.L. y la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.-) El demandante ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Fabricación de Aperos y servicios S.A.L. desde el 13-09-1993 hasta el 7-10-2002 fecha en que la empresa procede al despido disciplinario del trabajador, percibiendo un salario mensual de 1.272,30 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (42,41 euros diarios).
2º.-) Con fecha 4-11-2002 el actor presenta demanda en reclamación por despido que fue admitida a trámite por este mismo Juzgado, Autos Despidos 623/02, dictándose sentencia con fecha 21 de Marzo de
2003 , notificada al actor el 2 de Abril de 2003, cuyo Fallo literalmente dice:
Que estimando parcialmente la demanda promovida por Jesús Ángel contra FABRICACION APEROS Y SERVICIOS S.A.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 17.735,08 euros en concepto de indemnización, opción que ésta deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha de la extinción hasta la notificación de la Sentencia, a razón de un salario diario de 42,41 euros.
3º.-) La empresa no realizó opción alguna en el plazo de cinco días señalado, quedando firme la obligación de readmitir.
4º.-) Instada la ejecución de la sentencia, con fecha 5-06-2003 se dicta auto declarando extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa Fabricación de Aperos y Servicios S.A.L. con D. Jesús Ángel con condena de la empresa a abonar al actor la cantidad de 18.575,58 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 10.263,22 euros como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia.
5º.-) Con fecha 1-09-2003 el actor presentó escrito ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales solicitando el abono de la cantidad de 2.714,24 euros (64 días x 42,41 euros/día) en concepto de salarios correspondientes al exceso de tiempo transcurrido, sobre los 60 días hábiles, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia.
6º.-) Con fecha 11-09-2003 (fecha de salida 15-09-2003) la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno de Alava) dicta resolución desestimando la solicitud del actor.
7º.-) La empresa Fabricación de Aperos y Servicios S.A.L. ha cesado en su actividad.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad deducida por D. Jesús Ángel frente a la Administración General del Estado-Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales y la empresa Fabricación de Aperos y Servicios S.A.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.
No cabe duda de que la normativa sustantiva y procesal aplicable a los despidos es la vigente en el momento en que la empresa tome la decisión de extinguir el contrato de trabajo. Así se desprende de la mera lectura de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 45/2002 , respecto a los despidos acaecidos durante la vigencia del Real Decreto-Ley 5/2002 , cual es el caso que nos ocupa.
Frente a la sentencia de instancia...
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