STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3887
Número de Recurso2726/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2726 /1999 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 378 /1999 RECURRENTE/S: Alexander RECURRIDO/S: BANCO PASTOR, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiocho de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.113/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por Alexander frente a BANCO PASTOR, S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Alexander , prestó servicios pro cuenta y bajo la dependencia del Banco Pastor, S.A. desde el 10 de mayo de 1.969, ostentando como último cargo y categoría profesional de Director de la Sucursal de Avilés, nivel II, percibiendo un salario de 8.545.837 pesetas anuales incluidos todos los conceptos.

    El desglose de los conceptos salariales que percibía el actor mensualmente era el siguiente:

    Sueldo base 293.845 ptas.

    Antigüedad en la empresa 39.274 ptas.

    Antigüedad técnicas 20.396 ptas.

    Plus de asistencia y puntualidad 3.519 ptas.

    Plus de estimulo a la producción 3.824 ptas.

    Plus especial de convenio 13.544 ptas.

    Grat. Voluntaria por cargo o función 97.500 ptas.

    Grat. Por vivienda y desplazamiento 120.333 ptas.

    El actor estaba sujeto al Convenio Colectivo de la Banca Privada.

  2. - El demandante fue cesado como Director de la Sucursal de Avilés con fecha 25.3.98, mediante comunicación que le fue entregada el 27.3.98.

    Asimismo, el 30 de abril de 1.998 le fue entregada al actor carta de despido.

    Dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés de fecha 21.7.98. La empresa demandada oporto por el abono de la indemnización e interpuso recurso de suplicación, el cual fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 29.1.99.

  3. - La empresa demandada no abonó al actor la cantidad total de 714.896 pesetas por los siguientes conceptos e importes parciales.

    265.488 pesetas, correspondientes a la paga extra de julio de 1.998, de agosto a abril (9/12) sobre un salario de 353.985 pesetas.

    117.995 pesetas, correspondientes a la paga extra de diciembre de 1.998, de enero a abril (4/12)

    sobre un salario de 353.985.

    147.494 pesetas, correspondientes a la paga extra de beneficios, 4/12 de 442.481 pesetas (353.985X1,25).

    58.998 pesetas, correspondientes a 1/123 de paga estimulo a la producción, 4/12 de 176.992 (353.985:2).

    124.961 correspondientes a la parte proporcional de 10 días de vacaciones.

  4. - Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el 27.4.99, se celebró el acto conciliatorio el 4 de mayo de 1.999, el cual terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda del actor y condena a la empresa demandada a abonarle por varios conceptos la suma de 714.896 ptas., interponiendo recurso la representación letrada de aquel, recurso que articula en tres motivos de censura fáctica y uno mas dedicado al examen del derecho aplicado.

Amparándose en el art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral postula el recurrente la incorporación a la narración de las circunstancias fácticas a las que se refiere el ordinal segundo una mención...

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