STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2692
Número de Recurso1241/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01426/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1241/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 20-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.426 En el Recurso de Suplicación número 1241/04, interpuesto por OCASO SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 24-2-03, en los autos número

1259/03 , sobre DESPIDO, siendo recurrido Tomás .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Primero

Que estimo la demanda de D. Tomás , en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la compañía aseguradora Ocaso S.A. Segundo.- Condeno a la compañía aseguradora demandada a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o mediante comparecencia en este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto e idénticas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 8118,- euros, y en cualquier caso a que le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 26/11/2003, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón de 39,36 euros diarios. Tercero.- Condeno a la aseguradora demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El actor D. Tomás presta sus servicios para la compañía aseguradora demandada con antigüedad de fecha 26 de abril de 1999 percibiendo un salario de 1.178,86 euros diarios encuadrado en el Grupo Profesional III, nivel 7. Recibos de salarios aportados por las partes. SEGUNDO.- El 13/11/2003 la empresa demandada entregó al demandante carta, cuyo contenido se da por reproducido, expedida con la misma fecha, en la misiva se le exponen al actor diversos hechos relativos a comentarios respecto a otros compañeros y haber propuesto a un empleado de la empresa demandada cambiarse de empresa ofertándolos un trabajo. En la carta se le comunica que "queda mientras tanto relevado de sus funciones y de la obligación de asistir a su puesto de trabajo hasta el próximo día 19 de noviembre ... sin merma de sus correspondientes derechos económicos, y sin que ello suponga presunción ni sanción alguna, y sólo una medida tendente a facilitar tanto su respuesta, como cautelar y organizativa por parte de la Dirección de la Compañía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del vigente Convenio Colectivo ", a la vez que se concedía al ahora demandante cuatro días para contestar a la comunicación. Documento número 1 de la demandada y 1 de la actora. TERCERO.- D. Tomás , mediante escrito dirigido el 17/11/2003, a la dirección de la empresa Ocaso S.A. expresó su más absoluta disconformidad con los hechos y las consideraciones vertidas en el anterior comunicado, esto es la comunicación de fecha 13/11/03. Documento número 2 de la demandada y de la actora. El 19/11/2003 la empresa remite nueva comunicación al trabajador comunicándole que la auditoria que se esta practicando en la oficina de Guadalajara y que no ha concluido sus trabajos de inspección y verificación la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de ampliar por un espacio de 7 días, la suspensión de empleo, que no de sueldo, acordada el 13/11/2003, motivo por el cual, deberá incorporarse a su puesto de trabajo el próximo día 26 de los corrientes. Dicha medida tiene efectos provisionales y cautelares y se adopta únicamente con fines organizativos propios de la compañía, en tanto en cuanto se ultiman los trabajos de auditoría debiendo permanecer a disposición de la misma en su domicilio y en los teléfonos habituales, comunicando inmediatamente cualquier ausencia de domicilio o cambio de teléfono al área de asesoría y relaciones laborales. Documentos 3 de la demandada y de la actora. CUARTO.- Con fecha 24/11/2003 D. Aurelio , auditor interno de la compañía demandada, emite el informe 30/03, que fue ratificado en el acto del juicio, que tiene por objeto "ANALISIS DE LAS INCIDENCIAS RELATIVAS AL EMPLEADO ADMINISTRATIVO D. Tomás ", cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. Al referido informe se acompañan como documentos anexos un escrito de D. Fernando , responsable de la oficina comercial de Guadalajara y una nota manuscrita de Dña. María Rosario también agente de la compañía demandada. Se exponen como conclusiones que "no se han detectado hechos ni se han producido manifestaciones que contradigan...

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