STSJ Cataluña 8663, 22 de Septiembre de 2005

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2005:8663
Número de Recurso4250/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8663
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA En Barcelona a 22 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7102/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº

752/2004 y siendo recurridos Luis Manuel Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Luis Manuel , Almudena , Mariana y Aurora debo declarar y declaro la nulidad del despido de los actores condenando a Correos y Telégrafos SAE a readmitir inmediatamente a los actores con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que la readmisión tenga lugar."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que la parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional, salario y antigüedad siguientes:

Luis Manuel .- categoría profesional de operativos, adscrito a la oficina de Terrassa, salario bruto diario de 42,63 euros incluido el prorrateo de pagas extras y antigüedad de 12 de abril de 2002.- se admite el salario postulado por la parte actora al así deducirse del promedio de los últimos meses cotizados obrantes en el certificado de empresa, folios 234 siguientes- Almudena -categoría profesional de operativos, adscrita a la oficina de les Roquetes, salario bruto diario de 36,65 euros incluido el prorrateo de pagas extras con una antigüedad de 2 de enero de 2003.- se admite el salario postulado por la demandada al ser superior al promedio de los últimos meses cotizados obrantes en el certificado de empresa, folios 236 y siguientes- Mariana .- categoría profesional de operativos, adscrita a la oficina del Hospitalet de Llobregat, salario bruto diario de 44,13 euros incluidos el prorrateo de pagas extras con una antigüedad de 1 de marzo de 2002.- se admite el salario postulado por la parte actora al deducirse al menos del promedio de los últimos meses cotizados obrantes en el certificado de empresa, folios 238 y siguientes- Aurora .- categoría profesional de operativos, adscrita a la oficina de Sant Feliu de Llobregat, salario bruto diario de 40,99 euros incluido el prorrateo de pagas extras con una antigüedad, con superación de 20 días entre la finalización del último contrato temporal y la suscripción del último de ellos de interinidad por vacante de 3-2-2003-. -Se admite el salario postulado por la parte actora al así deducirse del promedio de los últimos meses cotizados obrantes en el certificado de empresa, folios 240 y siguientes- Segundo.- Que los actores suscribieron los contratos de interinidad por vacante que obran en los folios 243 y siguientes, siendo en fecha 3-2-2003 para Luis Manuel , 2-1-2003 para Almudena , 2-1-2003 y 3-11-2003 para Mariana y 3-2-2003 para Aurora , bajo cuya cobertura jurídica se extinguieron sus relaciones laborales por comunicación de 12-9-2004.

Tercero

Que los actores mantenían una relación laboral de fijeza de conformidad al reconocimiento efectuado por la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional de fecha 10 de febrero de 2004 que declaró que "Estimamos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a 3 meses en la empresa Correos y Telégrafos SA, declarando asimismo que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el grupo profesional IV operativos".- véase folios 436 y siguientes-.

Cuarto

Que en fecha 12-9-2004 la empresa demandada extinguió la relación laboral de los actores con el texto que para cada uno de ellos obra en los folios 587 y siguientes:

Para el actor Luis Manuel "Al habernos sido comunicado por su jefe inmediato que se encuentra vd en situación de vacaciones, le participo que al finalizar la jornada del día 12-9-2004 cesara en su puesto de trabajo al haber sido cubierto por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la resolución de la dirección de recursos humanos de 15-7-2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados de 27-4-2004."

Para la actora Almudena "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula...

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