STSJ Cantabria 10, 16 de Enero de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:10
Número de Recurso1172/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00025/2006 Recurso núm. 1172/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciséis de enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Administración del Estado - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales -, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados la Administración del Estado -Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- Delegación del Gobierno en Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Octubre 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Jose Pablo, formuló demanda por despido ante este Juzgado en autos 117/02 contra las empresas Inversiones Convergentes S.L., Seguranza Norte S.L, ADT España S.A., Inversiones y Seguridad 2001, S.L., donde venía prestando sus servicios con la categoría de Viajante de Comercio, antigüedad de 17 de abril de 2002 y salario de 35,97 euros/día, siendo despedido con fecha 25 de noviembre de 2002.

  2. - Dicho procedimiento se inició en virtud de demanda presentada el día 26 de diciembre de 2002, fijándose para la celebración de la vista el día 12 de marzo de 2003, siendo suspendido y señalado nuevamente para el 30 de abril de 2003.

  3. - La decisión extintiva fue declarada despido improcedente en virtud de sentencia de este Juzgado de fecha 6 de mayo de 2003 , condenando a las empresas demandadas, Inversiones Convergentes, S.L., Seguranza Norte, S.L., e Inversiones y Seguridad S.L., a estar y pasar por tal declaración y a todas sus consecuencias económicas. Con fecha 2.12.03, fue dictado Auto de extinción de la relación laboral, condenando a las empresas demandadas a abono de indemnización por importe de 1.900,65 Euros, mas otros 10.494,12 Euros en concepto de salarios de tramitación, habiéndose dictado Auto declarando la insolvencia de las mismas.

  4. - La Sentencia de despido fue notificada a las partes en las siguientes fechas:

- FOGASA: 14-5-03 - D. Raúl (Jose Pablo): 14-5-03 - SEGURANZA NORTE S.L.: 14-5-03 - Dª. Esperanza (ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.L.): 16-5-03 - INVERSIONES CONVERGENTES S.L.: Diario Oficial de Galicia: 11-6-03 - INVERSIONES Y SEGURIDAD 2001: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:

11-6-03 - SEGURANZA y SISTEMAS DE SEGURIDAD S. L.: Diario Oficial de Galicia: 15-9-03.

5.- Se ha formulado reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda planteada por el actor en reclamación de cantidades por salarios de tramitación reconocidos en sentencia que declara el despido improcedente, transcurridos más de sesenta días desde la admisión de la demanda hasta el dictado del auto que, en incidente de ejecución de sentencia, acuerda la extinción por readmisión irregular del trabajador, al no afectar al art. 57 del Estatuto de los Trabajadores , la modificación operada por el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , considerando, por lo demás, que debe regir la presente reclamación la vigente redacción del citado precepto debido a la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , del art. 57 del ET , al ser la sentencia que declaró el despido improcedente de fecha 6 de mayo de 2.003, pues su disposición transitoria 1ª, se refiere a las extinciones operadas con anterioridad al nuevo texto, no siendo equivalente el despido comunicado a la referida extinción que no se produce por la mera comunicación del despido por el empleador.

Frente a esta decisión, la Abogacía del Estado en representación de la Administración General del Estado, interpone recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción en la sentencia impugnada de la disposición transitoria primera de la Ley 45/2003, de 12 de diciembre , artículos 56 y 57 del ET, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , así como jurisprudencia que interpreta los referidos preceptos. Los citados, han sido modificados por el nuevo texto, contenido...

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